REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 13 de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: FP02-F-2008-000441
Vista la anterior demanda divorcio de fecha 11 de noviembre de 2008, intentado por la ciudadana Johann Coromoto Dore Torres, debidamente asistida por los abogados en ejercicio Richard Villegas y Leopordo Requena, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 107.142 y 134.676 y de este domicilio contra José Rafael Muñoz Trujillo, este Tribunal, en virtud de los señalamientos de la abogada Daniela Reyes Rendón en su carácter de defensor ad litem del demandado y de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (artículo 177, Parágrafo 1°, Literal “I”) DECLINA su competencia para conocer la presente demanda en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, habida cuenta que la demanda por divorcio admitida el 14 de noviembre de 2008 debe ser conocida por ese órgano jurisdiccional al haber procreado los cónyuges una hija, cuya identidad se omite, que actualmente cuenta con cuatro años de edad según se desprende de la copia fotostática de la partida de nacimiento producida por la defensora ad litem.
En vista que conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil prevé que la incompetencia por la materia puede ser declarada de oficio en cualquier estado y grado del proceso es procedente declinar en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para resolver la pretensión de disolución del vínculo matrimonial. Así se decide administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Se ordena la remisión de este expediente al Tribunal antes mencionado. Procédase como se ha decidido.- Líbrese Oficio.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,
AB. Soraya A. Charboné P.-
MAC/SACH/editsira.
Resolución Nº PJ0192010000006
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