REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- Jurisdicción Civil.




Con fecha 05 de noviembre de 2008, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos Eliecester Rafael Rodríguez Martínez y Orlanglay de Jesús Silva Piamo, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad nrosº 13.546.762 y 12.602.885, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la profesional del derecho Romina Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 98.860 y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante la jefatura civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, con sede en la población de Soledad, en fecha 19 de marzo de 2.007, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio nro° 97, tomo II, folios 62 al 63 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha jefatura;

2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano;

3.- Que la unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes que liquidar.
El día 13 de noviembre de 2008, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.

El día 23 de noviembre de 2009, habiendo transcurrido más de un (1) año, los ciudadanos: Eliecester Rafael Rodríguez Martínez y Orlanglay de Jesús Silva Piamo, concurrieron por ante este Tribunal y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-

El día 08 de diciembre de 2009, se fijó el plazo para dictar sentencia, y se hace a tenor de las siguientes consideraciones:

La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 05 de noviembre de 2.008 hasta el día 23 de noviembre de 2.009, acudiendo ante este Tribunal los ciudadanos: Eliecester Rafael Rodríguez Martínez y Orlanglay de Jesús Silva Piamo, solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 13 de noviembre de 2.008.

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que cursa ante este Tribunal y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: Eliecester Rafael Rodríguez Martínez y Orlanglay de Jesús Silva Piamo, la mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.


Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los quince días del mes de enero del dos mil diez.- Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,


Dr. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y veinte de la mañana.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-

MAC/SCH/lerys
ASUNTO: FP02-F-2008-000435
Resolución Nº PJ0192010000007