REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-T-2007-000043
En fecha 12 de julio de 2007 fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y en esa misma fecha fue recibida por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, demanda por motivo de Indemnización de Daños Civiles derivados de Accidente de Tránsito intentada por Ricardo Antonio Malvacia Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.350.759 y domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, debidamente representado por los ciudadanos Jorge Sambrano Morales y Dina Zamora Martínez, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 25.138 y 119.297, respectivamente, contra la sociedad mercantil Cruceros Oriente, C.A., inscrita en el Registro II del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 14-07-1995, bajo el Nº 37, Tomo 292-A Sgdo. y domiciliada en Caracas.

I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

II
El día 25 de julio de 2007, se admitió la presente demanda por el citado Tribunal, comisionándose a un Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los efectos de que practique la citación de la parte demandada.

En fecha 26 de octubre de 2007 el Juzgado Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas remitió mediante oficio Nº 264-2007 de fecha 16-10-2007 remitió resultas de la comisión, evidenciándose que el ciudadano alguacil del Juzgado comisionado practico la citación a una persona que no le mostró identificación, la cual firmó la constancia de recibo la cual consigno.

El Tribunal Primero Civil el día 15 de enero de 2008 dictó fallo reponiendo la causa al estado de que se cite nuevamente a la parte demandada y ordenó la notificación de las partes de la decisión citada.

El apoderado actor mediante diligencia de fecha 17-01-2008 solicitó el desglose de la comisión librada en fecha 25-07-2007 para así darle cumplimiento al fallo dictado el 15-01-2008 y así evitar que se cometa el error nuevamente. El Juzgado Primero el 13-02-2008 comisionó al Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que practique la citación ordenada.

En fecha 26-06-2008 el coapoderado actor Jorge Sambrano solicitó se comisionara nuevamente al Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se designara a la coapoderada Dina Zamora como correo especial por cuanto la que se libró con anterioridad fue extraviada por la empresa de encomiendas MRW en virtud de que no llego a su destino. El tribunal en cuestión en virtud de lo solicitado proveyó lo conducente.

El 08-12-2008 el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió mediante oficio Nº 304-2008 resultas de la comisión constatándose que la parte interesada no compareció a darle el impulso procesal requerido.

Se recibió del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 29-04-2009 mediante oficio Nº 164-2009 conteniendo las resultas de la comisión, desprendiéndose que el alguacil en fecha 15-07-2008 del Juzgado comisionado no pudo practicar la citación encomendada.

En fecha 30-10-2009 la Jueza Haydee Franceschi se inhibió de conocer la presente causa, remitiéndose a este Tribunal las presentes actuaciones mediante oficio Nº 0810-1217 de fecha 26-11-2009, dándosele entrada en fecha 08-12-2009.

Es evidente pues que desde el día 26 de junio de 2008 hasta la presente fecha no consta en autos que se haya la practicado la citación de la parte demanda; en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha copiado en el encabezamiento de esta decisión.

III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio de Indemnización de Daños Civiles derivados de Accidente de Tránsito y, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte actora.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Ciudad Bolívar, a los dieciocho días del mes de Enero del año dos mil diez.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez (10:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia y se libró boleta de notificación ordenada.
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.-
MAC/SACHP/tgsm
Resolución Nº PJ0192010000011