REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito  del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
 
Ciudad Bolívar, 21 de enero de dos mil diez
 
199º y 150º
 
 
	Visto el desistimiento hecho por el ciudadano Nidal Daniel El Rayes El Rayes, parte actora en el juicio de desalojo incoado en contra de Richard Muwtaz Suph Jarmakani, y la aceptación de la defensora judicial del demandado abg  Daniela Reyes, todos plenamente identificados en autos. El Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR como en efecto lo hace; En consecuencia, se ordena dar por terminada las presentes actuaciones y remite el presente expediente a la oficina de archivo judicial de este estado a los fines de su mejor resguardo, constante de (1) pieza, la principal consta de setenta (70) folios útiles, y el cuaderno separado de medidas FP02-X-2008-000173 consta de cuatro (04 ) folios útiles. Procédase como se ha decidido.-
 
	El Juez,
 
 
 
 
	Abg. Manuel A. Cortés B.
 
                                                                        La Secretaria,
 
 
 
Abg. Soraya Charboné.-
 
MACB/SCH/indira
 
ASUNTO: FP02-V-2008-001889
 
Resolución Nº PJ0192010000016.
 
 
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