REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintidós de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: FP02-F-2005-000081

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente contentivo de la demanda de partición y liquidación de bienes conyugales, este Juzgador ha podido constatar que el día 18 de julio de 2005 el alguacil de este Tribunal dejo constancia que en la misma fecha le hizo entrega en la dirección que consta en autos al ciudadano Pedro Eustoquio Mengochea la boleta de citación firmando en el acto el respectivo recibo de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Junto a la demanda la parte actora produjo un título fehaciente que acredita la existencia de la comunidad como lo es la sentencia de divorcio, consignada en copia certificada, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Juez Unipersonal N° 2) en fecha 28 de febrero de 2005.

Por tanto, al no haber oposición a la partición se debe declarar terminada la fase declarativa del procedimiento y conforme al artículo 778 del Código de Procedimiento Civil se emplaza a las partes para que comparezcan al décimo (10º) día de despacho siguiente a que quede firme esta decisión, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), una vez conste en autos la última de las notificaciones que se hagan para que procedan al nombramiento de partidor. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
En esta misma fecha se libraron boletas de notificación a las partes.
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/Yinet.
Resolución Nº PJ0192010000018