REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-T-2007-000021

En fecha 15 de marzo de 2007 fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y en esa misma fecha por este Tribunal, demanda por motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO intentada por LUIS ALEJANDRO PÉREZ GARBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.384.659 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano PEDRO MORENO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.360, contra los ciudadanos ISIDRO JOSÉ CAMPOS E ISIDRO JOSÉ CAMPOS (HIJO), venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Puerto Ordaz, Estado Bolívar y titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.905.534 y V-16.389.700, respectivamente.

I

Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

II

El día 19 de marzo de 2007, se admitió la presente demandada, se libró comisión Nº FH02-C-2007-000014 al Juzgado del Municipio Autónomo Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar junto con el Oficio Nº 025-269-07 y las respectivas compulsas, a los efectos de la práctica de las citaciones de la parte demandada.

En fecha 29 de abril de 2008 se recibió resultas de la comisión librada por este Juzgado mediante oficio Nº 0083-2008, desprendiéndose que el alguacil del Juzgado comisionado no pudo realizar la citación personalmente. En consecuencia este Tribunal mediante auto de fecha 19-05-2008 conforme al artículo 227 ordenó comisionar nuevamente al Juzgado del Municipio Autónomo Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a efectos de que librara los correspondientes carteles de citación.

El 31 de julio de 2008 mediante oficio Nº 0255-2008 se recibió resultas de la comisión librada por este Juzgado constatándose que el Juzgado comisionado no practicó lo ordenado por cuanto indicó que no se envió el cartel de notificación. El apoderado actor en razón de las mencionadas resultas mediante diligencia de fecha 28-09-2008 solicitó se remitiera nuevamente la comisión por cuanto es el Tribunal comisionado quien debe librar los carteles conforme a los artículo 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acordó lo solicitada mediante auto de fecha 30-09-2008.

Este Tribunal el 20-10-2009 ordena oficiar al Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a fin de que se sirva remitir a este Tribunal la comisión Nº FH02-C-2007-123 en el estado en que se encuentre.

El 04-12-2009 se recibió comisión indicada en el párrafo siguiente anterior con sus resultas respectivas, desprendiéndose de las mismas que se libraron los carteles respectivos y se le hicieron entrega a la parte interesada, sin que conste la publicación ni fijación del mismo en autos.

Es evidente pues que desde la fecha que se comisionó al Juzgado del Municipio Autónomo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para que se sirviera librar los carteles conforme a los artículos 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil -30-09-2008-, hasta la presente fecha no consta en autos que se haya la practicado la citación de la parte demanda, por cuanto se desprende de las resultas que se libró el respectivo cartel sin que la parte interesada realizara la publicación ni impulsara la fijación correspondiente, en tal virtud no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.

III

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO y, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte actora.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Ciudad Bolívar, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil diez.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,
La Secretaria,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.
Ab. Soraya Charboné.

En la misma fecha de hoy, siendo las diez (10:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.

La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/yinet
Resolución Nº PJ0192010000021