REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-V-2003-000731

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En fecha 14/10/2003 el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar admitió demanda por NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEAS intentado por los ciudadanos ARGENIS GABRIEL PARRA, HÉCTOR FAJARDO, JOSÉ PINTO, RAÚL AVILÉS, MARÍA LUISA RODRÍGUES, JOSÉ VICENTE ALFARO Y JOSÉ LUIS PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.798.318, 10.041.936, 8.525.937, 8.860.304, 8.489.083, 10.572.695 y 14.516.568, respectivamente y de este domicilio contra el ciudadano ERNESTO MIRANDA, ANTONIO ROPERO VERGEL, JOSÉ LUIS CASTRO Y FLORENCIO HILARIO VILCA CAPIRA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.749.641, 81.476.442, 12.017.568 y 82.074.900, respectivamente y de este domicilio.

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”
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Es evidente que, desde el día 13/10/2004, fecha en la cual se libró la boleta de notificación a las partes para que se diera por notificado de la decisión interlocutoria dictada en fecha 08/10/2004 que decidió las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, no consta en autos que se hubieren realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.

Por las razones expuestas este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEAS.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,


ABG. MANUEL A. CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las DIEZ de la mañana (10:00 a.m.) y se libró la boleta de notificación a la parte actora.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ
MAC/SCH/silvina.-
Resolución N° PJ0192010000020.-