REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FH02-V-2000-000059
ASUNTO ANTIGUO: 2898

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En fecha 26/06/2000 fueron recibidas las actuaciones en este despacho continentes de la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por el ciudadano CRISTOPH MICHEL PASCHEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.079.756 y domiciliado en Valencia, Estado Carabobo contra el extinto SALOMÓN ESCHEIK MESLEH.

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”

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Es evidente que, desde el día 13/07/2006, fecha en la cual la Secretaria de este despacho fijó un ejemplar del cartel de notificación en la cartelera del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil (fl. 38), no consta en autos que se hubieren realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.

Por las razones expuestas este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,


ABG. MANUEL A. CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las DIEZ Y TREINTA minutos de la mañana (10:30 a.m.) y se libró la boleta de notificación a la parte actora.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ
MAC/SCH/silvina.-
Resolución N° PJ0192010000023.-