REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiocho de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: FP02-V-2009-000315

Vistas las diligencias que anteceden, suscritas ambas en fecha 18 de enero de 2010, por la ciudadana Diosaida María Morales Jiménez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.190.362, en su condición de parte actora, debidamente asistida por la profesional de derecho ciudadana María Elena Silva conde, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.807, este Tribunal da por consumado el desistimiento de la ejecución conforme al artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto a la devolución de los originales, se acuerda dicha devolución previa su certificación en autos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ejusdem.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia que se incurrió en un error involuntario al momento de estampar la foliatura desde el folio 1 en delante de la pieza I, en consecuencia se ordena la corrección de la misma desde el folio indicado.
Igualmente se da por terminada la presente causa y se ordena su remisión al archivo judicial constante de dos piezas, la primera contiene doscientos veinticinco (225) y la segunda treinta y tres (33) folios útiles.
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/yinet.
Resolución Nº PJ0192010000022