REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: FP02-V-2009-002063
Visto el escrito que antecede, presentado por Ninoska Janeth Romero Colina, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.180.009, debidamente asistida por la profesional de derecho ciudadana María Elena Silva Conde, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.807, por una parte y por la otra José Rafael García Blanca, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.544.978, debidamente asistido por el abogado Javier Roa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.114, mediante el cual celebraron transacción judicial contentiva de las siguientes estipulaciones:
Que es cierto que iniciaron una relación estable y permanente con el carácter de concubinato, la cual duró diecisiete (17) años, desde el año 1992 hasta diciembre de 2009.
Que durante el tiempo indicado anteriormente adquirieron bienes de fortuna que más adelante liquidaran de mutuo y común acuerdo.
Que procrearon una hija cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de doce (12) años de edad.
Este Tribunal por cuanto no versa sobre materia en la cual están prohibidas las transacciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, por tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente se acuerda expedir por secretaría copias certificadas con inserción de la transacción y del presente auto, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense copias certificadas.
Se da por terminada las presentes actuaciones y ordena remitir el presente expediente a la oficina de archivo judicial de este estado a los fines de su mejor resguardo, constante de veintidós (22) folios útiles.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/yinet.
Resolución Nº PJ0192010000025
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