REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FH02-X-2009-000074
Asunto Principal: FP02V-2009-000129

PARTE INTIMANTE: LEONEL JIMENEZ CARUPE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.172.620 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº10.820.

PARTE INTIMADA: MARCO ANTONIO SAAVEDRA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, visitador médico, titular de la cédula de identidad Nº V-11.730.162 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: ARTURO PINZON, abogado en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.717, domicilio en El Tigre, aquí de tránsito.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: no tiene apoderado judicial constituido.

JUECES RETASADORES: JUAN CIPRIANO GUILLEN y ROXANA RODRIGUEZ CABELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.549.243 y 13.920.663 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.183 y 92.637, respectivamente, quienes actúan en forma colegiada con el ciudadano Juez Titular abogado MANUEL ALFREDO CORTES.

SENTENCIA DEFINITIVA

PONENTE: abogado JUAN CIPRIANO GUILLEN.

I
ANTECEDENTES

En fecha 28 de abril de 2009 el ciudadano Leonel Jiménez Carupe, en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana Maristella Sierra Corrales, interpone demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales contra el ciudadano Marco Antonio Saavedra, todos plenamente identificados en autos.

El referido abogado intimante pretende cobrar sus honorarios profesionales como de abogado por los servicios prestados a la demandante en el juicio civil principal Maristella Sierra Corra el cual concluyó con el convenimiento judicial que en el 02 de abril de 2009, formalizara el demandado Marco Antonio Saavedra Hernández, homologándolo el Tribunal de la causa como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en fecha 24 de abril de 2009, procediendo el referido abogado a intimar sus honorarios profesionales según lo establecido en los artículos 274 y 282 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, específicamente al efecto sus actuaciones y estimándolo en la suma total de doce mil bolívares fuertes (Bs. F 12.000,00), por cuya cantidad solicitó que se aperciba su pago al intimado. El Tribunal del juicio principal, cumplida la fase declarativa de este procedimiento especial mediante sentencia de fecha 12 de agosto de 2009, establecido al efecto lo siguiente: “…Vencido el lapso de suspensión la parte demanda no compareció ni por si ni por medio de apoderado a contestar la demanda, no alegó ningún punto nuevo o diferente, ni tampoco impugnó las pruebas de las actuaciones del intimante. En el juicio principal constan las siguientes actuaciones: a) Redacción, estudio, asistencia y consignación del libelo reformado de demanda de fecha 26 de febrero de 2009; b) Redacción, asistencia y consignación de escrito ante el Tribunal Ejecutor de Medidas de fecha 02 de marzo de 2009; c) Redacción y presentación de poder apud acta recibida por el Tribunal el 06 de marzo de 2009; d) Asistencia e intervención ante el Tribunal Ejecutor de Medidas de la práctica de la medida preventiva de secuestro del inmueble propiedad de la demandante que estaba en poder del demandado, en fecha 04 de marzo de 2009; e) Redacción y consignación de escrito de rechazo al convenimiento del 06 de abril de 2009…”, agregando lo siguiente: “La relación de las actuaciones realizadas en la causa principal, demuestran que el abogado actor sí tiene derecho a cobrar honorarios a la parte demandada Marco Antonio Saavedra en virtud del convenimiento que hiciera el demandado. Así se decide. En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que el abogado Leonel Enrique Jiménez Carupe si tiene DERECHO a cobrar honorarios por cada una de las actuaciones realizadas en el expediente FP02-V-2009-000129 relacionadas en la parte narrativa de esta sentencia…”, declarando así con lugar la estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por Leonel Enrique Jiménez Carupe contra Marco Antonio Saavedra, ordenándose, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogado, la intimación del referido ciudadano Marco Antonio Saavedra para que pagará la suma intimada o se acogiera al derecho a la retasa, según lo indico en el artículo 24 y siguientes de la Ley de Abogados. En la oportunidad procesal correspondiente, el intimado compareció, asistido de su abogado, acogiéndose a su derecho a la retasa establecida en el artículo 25 de la Ley de Abogado. Oportunamente se celebró el acto de nombramiento de los Jueces Retasadores recayendo en los abogados Roxanna Rodríguez Cabello y Juan Cirpiano Guillén. Después de cumplidas las formalidades inherentes a la aceptación y juramentación, consignados los honorarios respectivos por la parte intimada, se constituyó en el día de despacho del 08 de diciembre de 2009 el Tribunal Retasador, designando al azar por el método de insaculación el Juez Ponente para revisar el expediente y que dicte la sentencia respectiva dentro de los seis (06) días hábiles siguientes a su constitución, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Abogados, procediéndose dentro del plazo legal a dicta el presente fallo.

En virtud, que quedó definitivamente firme la decisión dictada por el Juzgado de la causa, mediante la cual se reconoció el derecho que tiene el abogado intimante a cobrar honorarios profesionales a la parte intimada, este Tribunal Retasador ejerce su facultad legal de determinar el valor correspondiente a las actuaciones del intimante que conforman el objeto de su acción de estimación e intimación; siendo ésta, la única competencia que tiene legalmente establecida este Tribunal Retasador según la doctrina de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha indicado que le compete “…estimar si el valor que el abogado ha fijado a sus actuaciones es aceptable o no, y en caso de considerarlo exagerado, reducirlo al monto que estime justo y equitativo…”. En consecuencia, esta decisión de retasa, “no juzga sobre hechos ni sobre derecho, sino sobre los valores éticos involucrados con el ejercicio profesional y particularmente sobre el quantum que con base en tales valores, debe dársele a determinadas actuaciones cumplidas por el abogado…”. En ese orden de ideas, teniendo como premisa fundamental para el logro de dicho fin, las disposiciones normativas deontolígicas y gremiales que se refieren a la retribución que corresponde a los abogados por concepto de honorarios; toma en cuenta este Tribunal Retasador que el Código de Ética Profesional del Abogado en su artículo 40 establece las circunstancias que deben considerarse para determinar el monto de los honorarios para lograr una justa retribución económica cónsona con la dignidad profesional. Además, considera que el Reglamento de Honorarios Mínimos, dictado por la Federación del Colegio de abogados de Venezuela, establece el monto base o mínimo para el cobro de honorarios profesionales de los abogados siendo esa normativa orientadora del cumplimiento y valoración de las actuaciones de los profesionales de derecho, según lo establece en el artículo 1º de la ley de Abogados. En este caso, este Tribunal Retasador que el intimante realizó los trabajos profesionales que le encomendó su poderdante, su gestión profesional está referida a las actuaciones judiciales cursantes en el expediente del juicio principal siendo las siguientes:

1. Redacción, estudio, asistencia y consignación del libelo reformado de demanda de fecha 26 de febrero de 2009, la suma de seis mil bolívares fuertes (Bs. F 6.000,00).

2. Redacción, asistencia y consignación de escrito ante el Tribunal Ejecutor de Medidas del 02 de marzo de 2009, la suma de seiscientos bolívares fuertes (Bs. F 600,00).

3. Redacción y presentación de Poder-apud acta recibida por el Tribunal el 06 de marzo de 2009, la suma de seiscientos bolívares fuertes (Bs. F 600,00).

4. Asistencia e intervención ante el Tribunal Ejecutor de Medidas en la práctica de la medida preventiva de secuestro del inmueble propiedad de la demandante que estaba en poder del demandada, el 04 de marzo de 2009, la suma de cuatro mil bolívares fuertes (Bs. F 4.000,00).

5. Redacción y consignación de escrito de rechazo al convenimiento del 06 de abril de 2009, la suma de ochocientos bolívares fuertes (Bs. F 800,00).

Esas actuaciones profesionales constan y está demostradas en el expediente principal identificado con la nomenclatura del Tribunal de la causa: FH02-V-2009-000129.

II
CONSIDERACIONES SOBRE LA RETASA

Este Tribunal Retasador, como se indicó precedentemente para proceder a su decisión ratifica que es imprescindible ajustar lo que se debe cancelar a los presupuestos del artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano y el vigente Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos dictado por la Federación de Colegios de Abogados en el año 2008 con base en los artículos 1, 18, 42, 46 y 50 de la Ley de Abogados y el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, debiendo fundamentarse la determinación del monto de los honorarios del abogado intimante en las consideraciones de las siguientes circunstancias:

1. La importancia de los servicios. Esa trascendencia deriva de la circunstancia en que el intimado defendió en el juicio principal incoado las acciones de resolución de contrato de venta y de indemnización de daños y perjuicios de un inmueble propiedad de su cliente Maristella Sierra Corrales, que para la oportunidad en que se produjo su intervención estaba en poder del intimado, quien se negaba a devolverlo y a reconocerle los pagos o indemnizaciones correspondientes a su ocupación.

2. La cuantía del asunto. Legalmente, el límite para la determinación de los honorarios profesionales es el treinta (30%) del monto del asunto controvertido judicialmente, habiendo sido estimada la cuantía del litigio en la suma de cuarenta millones de bolívares (Bs. 40.000.000,00) equivalentes a cuarenta mil bolívares fuertes (Bs. 40.000,00). En este caso, el Legislador se refiere a un proceso concluido definitivamente, como ocurrió en este juicio que terminó con el convenimiento del intimado y su posterior homologación por el Tribunal de la causa. Observa este Tribunal que la estimación de los honorarios del intimante es de doce mil bolívares fuertes (Bs. F 12.000,00), no rebasando el límite legal del treinta por ciento (30%).

3. El éxito obtenido y la importancia del caso. Respecto a este aspecto se observa que el reclamante actuó correctamente al reformar la demanda estableciendo las pretensiones de resolución de la venta del inmueble, la nulidad de la misma y las compensaciones por indemnizaciones, así como también, solicitó y fundamentó exitosamente la medida preventiva de secuestro del inmueble, lo que provocó su entrega y posterior convenimiento total del intimado, obligándose a pagar los gastos en que incurrió la demandante Marisella Sierra Corrales, incluyendo la cláusula penal contractual, resaltándose en consecuencia, en este proceso, no solamente la importancia del mismo por tratarse del ejercicio de una acción judicial para tutelar el derecho constitucional de propiedad de un inmueble de la referida demandante, y también, la forma procesalmente correcta e idónea en que el intimante condujo el juicio hasta la solución definitiva y total del asunto planteado.

4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. Se constata del examen del expediente que la acción inicialmente propuesta por la demandante no era la correcta y estaba destinada a que ella no obtuviera un resultado exitoso; por ello, hay que destacar la forma novedosa y completa en que el intimante formuló la reforma de la demanda y enmarcó la medida preventiva de secuestro, lo que conllevó al Tribunal de la causa a dictar la medida peticionada que condujo a la solución definitiva del asunto controvertido.

5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional. El abogado intimante Leonel Jiménez Carupe, es ampliamente conocido en el foro guayanés, como un profesional del derecho responsable y estudioso, y con una experiencia de muchos años.

6. La situación económica del patrocinado. Se evidencia que la reclamación del pago de honorarios profesionales está dirigida al ciudadano Marco Antonio Saavedra Hernández, quien se ha identificado como Visitador Médico y con sus propios ingresos económicos pretendió adquirir un inmueble por la suma de ciento diez mil bolívares fuertes (Bs. F 110.000,00), lo que evidencia su capacidad económica para pagar el porcentaje de honorarios intimados, equivalentes a casi un diez por ciento (10%) de esa suma.

7. La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros. Sobre este particular debe considerarse no solamente la imposibilidad del intimante de patrocinar otros asuntos o que pueda tener desacuerdo con otros representados o terceros, sino el tiempo empleado por el intimante, que como puede observarse de sus actuaciones en el expediente del juicio principal fue permanente, generando la solución definitiva del caso.

8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes. El poder otorgado por la demandante Maristella Sierra Corrales al intimante se refiere especialmente, para sus actuaciones en el juicio principal hasta su conclusión, lo que implica para el abogado-apoderado su obligación de realizar permanentemente todas las actuaciones procesales que se presentaran en ese proceso hasta su conclusión.

9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto. El abogado-intimante, en las actuaciones realizadas en el juicio principal se constata el estudio correcto del caso demostrado en la reforma de la demanda para enfocar la acción por la vía correcta, así como la fundamentación y obtención de la medida preventiva de secuestro, desarrollando sus actuaciones con rectitud de conciencia y esmero en la defensa, con prudencia en el asesoramiento, idoneidad en la acción y procedió con lealtad, facilitando, en consecuencia, la administración de la justicia.

10. El tiempo requerido en el patrocinio. Del escrito estimación, así como los recaudos cursante en este expediente se deduce que el asunto fue sometido a examen del intimante a mediados del mes de febrero y su última actuación haciendo observaciones sobre el convenimiento tuvo lugar el 06 de abril de 2009, lo que demuestra un lapso de casi un (01) mes y medio de representación de la demandante en el juicio principal, observándose que en beneficio de su cliente obtuvo la solución del asunto en breve tiempo, revelando su eficiencia y éxito en el mismo.

11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. Se constata de las actuaciones intimadas que el abogado intimante actuó individualmente, desde el inicio del juicio hasta su conclusión definitiva en forma favorable y breve para su patrocinada.

12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado. Tal como se constata en el juicio principal la demandante otorgó poder al abogado para que procediera a ejercer su representación en el respectivo juicio desde su inició hasta su conclusión.

13. El lugar de la presentación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado. Las actuaciones del abogado Leonel Jiménez Carupe, se realizaron en Ciudad Bolívar, en la sede del Tribunal y en lugar donde se encuentra el inmueble propiedad de su patrocinada donde se desplazó para la práctica de la medida de secuestro.

III
CONCLUSIONES

Fundamentado en las consideraciones que anteceden, habiendo examinado debidamente los honorarios estimados por el abogado Leonel Jiménez Carupe, este Tribunal Retasador con fundamento en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano y en el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, aplicable por mandato de la Ley de Abogados, estima razonable y equitativamente los montos de las actuaciones profesionales del referido abogado según se determina a continuación:

 Tomado en consideración el estudio, análisis y presentación del estudio y alegatos expuestos en el libelo reformado de la demanda se le establece un monto de cinco mil quinientos bolívares fuertes (Bs F 5.500,00).
 A la redacción, asistencia y consignación de escrito ante el Tribunal Ejecutor de Medidas de fecha 02 de marzo de 2009, se le establece un monto de quinientos bolívares fuertes (Bs. F 500,00).
 A la redacción y presentación de poder-apud acta recibida por el Tribunal el 06 de marzo de 2009, se le establece un monto de quinientos bolívares fuertes (Bs. F 500.00).
 A la asistencia e intervención ante el Tribunal Ejecutor de Medidas de la práctica de la medida preventiva de secuestro del inmueble propiedad de la demandante que estaba en poder del demandado, en fecha 04 de marzo de 2009, se le establece un monto de cuatro mil bolívares fuertes (Bs. F 4.000,00).
 A la redacción y consignación de escrito de rechazo al convenimiento del 06 de abril de 2009, se le establece un monto de setecientos bolívares fuertes (Bs. F 700,00).

Todos los conceptos y montos precedentemente determinados, ascienden a la cantidad de once mil doscientos bolívares fuertes (Bs. F 11.200,00), equivalentes a doscientos tres unidades tributarias (203.63 UT) que corresponde a la estimación equitativa de las actuaciones del abogado intimante. Así se declara.

IV
DECISION

En razón de los expresados razonamientos, este Tribunal de Retasa, constituido en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley declara retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por el abogado Leonel Jiménez Carupe y ordena pagar al intimado MARCO ANTONIO SAAVEDRA HERNANDEZ, por los conceptos antes especificados, la cantidad de once mil doscientos bolívares fuertes (bs. F 11.200,00). Así se decide.

Dado, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los siete días del mes de enero del año dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
El Juez Retasador Ponente,

Abg. Juan Cipriano Guillen.
La Juez Retasadora,

Abg. Roxanna Rodríguez Cabello.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/Yinet.


…Quien suscribe, Juez titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar consigna su voto salvado, si bien respeta la decisión de la mayoría, por cuanto considera que la suma establecida por el Tribunal retasador como honorarios del abogado accionante es excesiva. En efecto, la demanda fue estimada en cuarenta mil Bolívares y el monto de los honorarios se fijó en once mil doscientos Bolívares, es decir, poco menos del 30% establecido por el legislador como límite en el artículo 286 del CPC.

En el proceso que da origen a la reclamación de honorarios, una demanda por resolución de contrato, no hubo contención. El demandante planteó su pretensión la cual fue admitida, posteriormente reformó la demanda, admitida también, y el demandado se allanó en un todo a la pretensión. El proceso terminó formalmente con la homologación de ese convenimiento.

Al no haber contención es el parecer de este Juzgador que la cuantía de los honorarios debió reducirse proporcionalmente, pues no se justifica una condena acordando unos honorarios similares a los que habría cobrado el accionante si el proceso se hubiera prolongado hasta que un Juez Superior dictara sentencia definitivamente firme.

Queda así expuesto el voto salvado de este Jurisdicente.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
El Juez Retasador Ponente,

Abg. Juan Cipriano Guillen.
La Juez Retasadora,
La Secretaria,
Abg. Roxanna Rodríguez Cabello.
MAC/SCH/Yinet. Abg. Soraya Charboné.-