REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-T-2009-000001
ANTECEDENTES
El día 15 de enero de 2009 las ciudadanas LILINA NUÑEZ DE OVIEDO Y TATIANA BENAVIDES REYES, abogadas en ejercicio, y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.882.916 y 11.724.423, respectivamente e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrículas Nos. 32.537 y 76.607, también respectivamente, en su carácter de coapoderadas judiciales del ciudadano Hegell Coronado Márquez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.931.650, presentaron escrito continente de la demanda de Daños y Perjuicios contra Crey Verónica González y Guillermo Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.101.118 y 5.554.948 y de este domicilio, representados por la profesional del derecho Marilin Jiménez Rengifo, en su carácter de defensor judicial, todos plenamente identificados en autos.
Admitida como fue la demanda en fecha 20 de enero de 2009 se ordenó continuar su tramitación de conformidad con el artículo 150 de la Ley de Tránsito Terrestre que remite la sustanciación de las acciones de daños y perjuicios provenientes de accidentes de tránsito al procedimiento contenido en el citado artículo 864 del Código de Procedimiento Civil relativo al juicio oral. Se ordenó la citación de los demandados para su comparecencia en juicio dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación, para que dieran contestación a la demanda.
Habiéndose dado por citada la defensora judicial de la parte demandada conforme consta en el folio 67 y 68, el día 03 de agosto de 2009 dio contestación a la demanda.
El día 13 de agosto de 2009 se repuso la causa al estado en que la defensora judicial procediera a una nueva contestación a la demanda con arreglo a la doctrina plasmada en la mencionada sentencia. Siendo así, la defensora judicial procedió a una nueva contestación el día 13 de octubre de 2009.
Fijada la audiencia preliminar, esta se llevó a cabo el día 20 de octubre de 2009.
Hecha la fijación de los hechos y limites de la controversia y vencido el lapso probatorio, se fijó la audiencia oral y pública en presencia de las partes, la cual se llevó a cabo el día 07 de diciembre de 2009.
En conformidad con lo previsto en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil el Tribunal pasa a extender el fallo completo.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
En el juicio de tránsito las partes tienen la carga de desvirtuar la presunción de corresponsabilidad en la producción de los daños que establece la Ley de Transporte Terrestre. En esta causa, la parte actora alega que el conductor del vehículo Chevrolet Spark, sedán, placas AA741FG, 2008, serial de carrocería 8Z1MJ600X8V322229, fue el causante de la colisión por cuanto irrespetó la luz roja indicada en el semáforo instalado en la intersección en la que ocurrió el accidente.
Junto a la demanda produjo el actor un certificado de registro de vehículo Nº 25495482 que demuestra que es propietario del vehículo Chery, sedán, negro, modelo A520, 2008, serial de carrocería LVVDC14B48D001771.
La defensora judicial alegó como defensa de fondo la prescripción de la acción. El accidente de tránsito ocurrió el 20 de noviembre de 2008 y la citación de la defensora judicial ocurrió el 8 de julio de 2009, hecho que resalta la improcedencia de la prescripción ya que entre uno y otro evento transcurrieron poco menos de ocho meses. Se desestima por esta razón la defensa de prescripción de la acción.
En la contestación la defensora judicial alegó que en la intersección donde ocurrió el accidente no existe un semáforo sustentando esta afirmación en una indicación que aparece en el informe de accidente de tránsito que cursa en el folio 10. Sin embargo, esa indicación la considera el sentenciador que es el resultado de un error puesto que en el croquis del accidente aparece claramente señalada la presencia del semáforo; además, la declaración que hiciera el codemandado Guillermo Rodríguez ante la autoridad que formó el expediente administrativo es harto elocuente en lo que respecta a la existencia de un semáforo en la intersección de la avenida Táchira cruce con la avenida Mario Briceño.
El testigo Carlos Castillo, efectivo de la Guardia Nacional Bolivariana, dijo que se encontraba en funciones en las inmediaciones del Consejo Nacional Electoral presenciando como el conductor del vehículo Chevrolet Spark no atendía la luz roja del semáforo. Este testimonio luce creíble a los ojos del sentenciador motivo por el cual la pretensión debe prosperar. Así se decide.
La experticia de tránsito no fue desvirtuada por prueba en contrario por lo que este sentenciador le confiere pleno valor probatorio. Por consiguiente, la parte demandada deberá pagar el importe de los daños materiales que ascienden a veintiséis mil doscientos Bolívares.
En cuanto a los daños ocultos se observa que en la audiencia de pruebas no se trató algún medio de prueba que acreditara la veracidad de los pretendidos daños ocultos; esta omisión conduce a que se declare improcedente la pretensión de reparación de los referidos daños ocultos.
En cuanto a los daños por desvalorización del vehículo y por los gastos que el demandante dice ha tenido que soportar, se observa que en la audiencia no se comprobaron tales gastos y en cuanto a la desvalorización considera este sentenciador que el pago de la cantidad en que fueron valorados los daños materiales, los cuales servirán para reparar el vehículo del accionante y reponerlo a su estado original, dentro de lo posible, compensarán suficientemente la supuesta pérdida de valor. En fin, no hay prueba en autos de la alegada desvalorización.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por el ciudadano HEGELL CORONADO MARQUEZ contra los ciudadanos CREY VERONICA GONZALEZ y GUILLERMO RODRIGUEZ y condena a los codemandados a pagar por concepto de reparación de los daños materiales la cantidad de veintiséis mil doscientos Bolívares y la suma que resulte de la corrección monetaria que deberá ser calculada por expertos conforme a los índices de precios llevados por el Banco Central de Venezuela entre la fecha de admisión de la demanda y la fecha en que se presente el dictamen de los expertos.
No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Notifíquese la presente decisión por haber sido publicada un día después del décimo día establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los siete (7) días del mes de enero del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné
MAC/SCH/editsira.-
Resolución Nº PJ0192010000003
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