REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, siete de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: FP02-V-2008-002054

Visto el escrito que antecede, presentado en fecha 10 de diciembre de 2009, por los ciudadanos Carlos Luis Sánchez y Jorge Sambrano Morales, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.684 y 25.138, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, sociedad mercantil Inmobiliaria Alcadipa, C.A., por una parte, y por la otra el ciudadano José Rafael Natera Tirado, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.792, en su carácter de parte actora, mediante el cual celebran transacción judicial contentiva de las siguientes estipulaciones:

Términos de la transacción

Las partes convinieron celebrar un negocio jurídico de compra-venta que tiene por objeto el inmueble propiedad de la sociedad mercantil Inmobiliaria Alcadipa, C.A., conformado por una parcela de terreno y los locales comerciales edificados sobre la misma, conocido como Centro Comercial Alcadipa, incluido un galpón industrial donde funciona la empresa Convencaucho. Dicha parcela está ubicada en la avenida Jesús Soto, cruce con Paseo Heres, Ciudad Bolívar, parroquia Catedral del Municipio Heres del Estado Bolívar, consta de nueve mil quinientos metros cuadrados (9.500 m2) de superficie y esta alinderada así; Norte: terrenos que fueron propiedad de Elena Vidal de Pérez, hoy propiedad de Azziz Rassi, Sur: avenida Jesús Soto (antes avenida Prospero Reverend), Este: con el auto-cine Angostura (antes terrenos de Blanca Arismendi de Parra), y Oeste: con el paseo Heres en la zona urbana de Ciudad Bolívar. El inmueble descrito es propiedad de la sociedad mercantil Inmobiliaria Alcadipa, C.A., según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 31/01/1992, bajo el Nº 10, protocolo tercero, primer trimestre del año 1992.

Precio de venta del inmueble y su forma de pago

Ambas partes convienen en que el precio de venta del referido inmueble es la cantidad de once millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 11.400.000,00), que serán cancelados por el ciudadano José Rafael Natera Tirado, parte actora en la siguiente forma:
• La suma de cuatro millones doscientos mil bolívares (Bs. 4.200.000,00), que serán cancelados en la oportunidad de la firma de la transacción, mediante la entrega a la vendedora de cuatro (4) cheques de gerencia girados a favor de la empresa Inmobiliaria Alcadipa, C.A., de la siguiente manera:
o Cheque de gerencia Nº 31015872 girado en fecha 08/12/2009, por el Banco Guayana, por la suma de un millón cautrocientos setenta mil bolívares (Bs. 1.470.000,00).
o Cheque de gerencia Nº 97467233, girado en fecha 03/12/2009, por BanCaribe, por la suma de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00).
o Cheque de gerencia Nº 009201701, girado en fecha 01/12/2009, por el Banco Exterior, por la suma de trescientos treinta mil bolívares (Bs. 330.000,00).
o Cheque de gerencia Nº 77167234, girado en fecha 03/12/2009, por BanCaribe, por la suma de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00).
Estos cheques fueron entregados en el acto de la celebración de la transacción a los apoderados judiciales de la parte demandada a su entera y cabal satisfacción.
o La suma de siete millones doscientos mil bolívares (Bs. 7.200.000,00) parte de los cuales serán cancelados en la oportunidad del otorgamiento del documento definitivo de compra-venta, en la forma, montos y condiciones previamente indicado por la empresa Inmobiliaria Alcadipa, C.A. y/o sus accionistas, mediante documento privado dirigido al comprador, y el saldo pendiente será novado en instrumentos de cambio con vencimiento idénticos a la fecha de la tradición del inmueble se realizará en la medida que vayan siendo desocupados y entregados los locales comerciales, dentro de un plazo de seis (06) meses contados a partir del otorgamiento del documento definitivo de venta, más una eventual prórroga de tres (03) meses más. En lo que respecta a las máquinas y equipos de la empresa vendedora y/o de cualesquiera de sus accionistas o de cualquier otro tercero, la desocupación y retiro de dichas máquinas y equipos se verificaran dentro de los quince (15) día continuos siguientes a la precitada fecha de otorgamiento del traspaso de propiedad del inmueble antes identificado.

Del otorgamiento del documento de venta definitivo y de la tradición del inmueble vendido

Las partes convinieron en que el otorgamiento del documento definitivo de compra-venta, tendrá lugar dentro del plazo de diez (10) días continuos, contados a partir de la fecha de la firma del documento de transacción, para lo cual la vendedora, Inmobiliaria Alcadipa, C.A., se obliga y compromete a entregar al ciudadano José Rafael Natera la siguiente documentación:

o Estatutos de la empresa.
o Copia certificada del Acta de Asamblea Extraordinaria, por la cual la totalidad de los accionistas de la empresa, aprueban la enajenación del inmueble.
o Planilla forma 33 (0.5%, SENIAT) debidamente cancelada.
o Copia cédula de los representantes legales firmantes del instrumento de venta.
o Copia del Registro de Información Fiscal (R.I.F.) de la empresa.
o Cédula catastral del inmueble.
o Solvencia Municipal.

En el entendido que el documento de otorgamiento será suscrito por los representantes legales estatutariamente facultados de Inmobiliaria Alcadipa, C.A.

Las partes convinieron que los gastos realizados por las partes en el presente juicio, así como los honorarios profesionales de los abogados actuantes, serán a cargo de cada parte que los haya efectuado y contratado.
Previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constató que los apoderados de la parte demandada, poseen facultades para transigir, cuyo poder se encuentra inserto en los folios 07 y su vto. y 8 de la segunda pieza del cuaderno principal.

En consecuencia, por cuanto no versa sobre materia en la cual están prohibidas las transacciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Igualmente se acuerda suspender la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble objeto de la transacción ordenándose su participación mediante oficio al Registro Público Inmobiliario respectivo. Líbrese oficio.

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
En esta misma fecha se libró oficio Nº 025-0001/2010.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/Yinet.
Resolución Nº PJ0192010000002