REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su Nombre
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede en Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, doce (12) de Enero del año Dos Mil Diez (2010)
199º y 150º
COMPETENCIA CIVIL-FAMILIA
ASUNTO: FH01-X-2009-000072 (7706)
PARTE SOLICITANTE: DORILA DEL CARMEN MATOS EHLERS, Venezolana, mayores de edad, civilmente hábil, con la Cédulas de Identidad Nr. V- 4.595.681, y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: DEARSY DE JESUS HERNANDEZ BELLIZIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.679 y de este domicilio.-
MOTIVO: INHABILITACION Y NOMBRAMIENTO DE CURADOR del ciudadano VICENCIO RAFAEL MATOS EHLERS.-
P R I M E R O:
1.1.- ACTUACIONES DE LOS SOLICITANTES:
En fecha 05 de Noviembre del año 2.008, fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) solicitud de INHABILITACION Y NOMBRAMIENTO DE CURADOR, interpuesta por la ciudadana: DORILA DEL CARMEN MATOS EHLERS, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con Cédulas de Identidad Nro. V-4.595.681 y de este domicilio y debidamente asistida por la abogado DEARSY DE JESUS HERNANDEZ BELLIZIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.679 y de este domicilio.-
1.2.- PRETENSION:
Alega la solicitante ciudadana: DORILA DEL CARMEN MATOS EHLERS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.595.681, con domicilio específicamente en la Urbanización Vista Hermosa II, Manzana 21, casa Nº 8, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, quien es hermana en doble conjunción del ciudadano: VICENCIO RAFAEL MATOS EHLERS, venezolano, mayor de edad, de 53 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 4.596.473, de este mismo domicilio, en la cual alega que desde hace aproximadamente tres (3) a cuatro (4) años su nombrado hermano viene sufriendo de ciertas dolencias como subidas de tensión que lo mantienen con constantes dolores de cabeza, que ha perdido mucho peso, que tiene perdida del apetito, constantes dolores estomacales, depresión y decaimiento, así como otros malestares; que es por esa razón que ha sido tratado por varios especialistas en medicina, como el Doctor Carlos Rafael Matos, Gastroenterólogo, Doctor José Vicente GRANATI, Cardiólogo, Dra. Yolirma Vacaro de Vásquez, Medico Psiquiatra, y el Doctor Orlando Vera Martínez, Neurólogo, los cuales le han diagnosticado varias enfermedades, a nivel gástrico y neurólogo, entre ellas un accidente cerebro vascular “ACV”, quedando con déficit motor derecho, que desde entonces tiene dificultad para caminar, inestabilidad, temblores, y trastornos estomacales; razón por la cual le han sido medicados cierta cantidad de medicamentos para calmar y controlar su enfermedad, ya que esta es irreversible; que ha necesitado tratamiento fisiátrico; que anexan a la presente solicitud los récipes e informes médicos; que por cuanto su hermano se encuentra en un estado de incapacidad, aunque su estado de salud no es tan grave, ya que goza de cierta lucidez y puede realizar algunos actos por si mismo, entre ellos sus aseos personales, así como otras tareas simples, es por lo que solicita SU INHABILITACIÓN, dado que se llenan los extremos consagrados en el articulo 409 del Código Civil, alegando la accionante que ella que es su hermana tiene la cualidad y el interés suficiente para promoverla según el artículo 395 del Código Civil Venezolano y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil. De la misma manera alego la parte solicitante: Que a los fines previstos en el artículo 396 del Código Civil indica como parientes mas cercanos de su hermano que puedan ser oídos acerca de su estado, a su también hermano FERNANDO JOSE MATOS EHLERS, RAFAEL ÁNGEL MATOS EHLERS, ANA MILAGROS ALCÁNTARA, DORIANA ALEJANDRA ALCÁNTARA MATOS quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.986.215, 8.890.597, 4.994.649 y 19.474.185 respectivamente; que peticiona que se le nombre a ella como Curadora, toda vez que no existe pariente mas cercano, ya que sus padres fallecieron, de acuerdo con lo establecido en los artículos 309 y 399 del Código Civil.-
1.3.- DE LA ADMISION:
En fecha 20 de Noviembre del año 2.008, el Tribunal de la causa admitió la presente solicitud, y se ordenó oír declaración a los testigos que presente la parte interesada, así como el interrogatorio al entredicho; y la notificación de las Dras. YOLIRMA VACCARO y NORMA CONQUISTA, médicos psiquiatras, para que practiquen el examen correspondiente al ciudadano: VICENCIO RAFAEL MATOS EHLERS.
En fecha 20 de Abril del año 2.009, día y hora fijado por el Tribunal para tenga lugar el acto de declaración del ciudadano: VICENCIO RAFAEL MATOS EHLERS, y a quien se le interrogó tal como consta del acta inserta a los folios 58 y 59, declaración esta que copiada textualmente dice así:
En el día de despacho de hoy, veinte (20) de abril de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado por el tribunal para que tenga lugar el interrogatorio al ciudadano: VICENCIO RAFAEL MATOS EHLERS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 4.596.473, solicitado en inhabilitación. De seguidas el tribunal pasa a interrogarlo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga usted como se llama? CONTESTÓ: VICENCIO RAFAEL MATOS.- SEGUNDA: Diga usted si sabe de que enfermedad padece?.- Contestó: Si, a mi me dio un ACV.- TERCERA: ¿Diga usted Diga usted que dolencias viene padeciendo a raíz de que le dio un ACV? Contestó: Tengo dolencias en una pierna derecho y brazo derecho.- CUARTA: ¿Diga usted si trabaja o puede valerse por si mismo?.- Contestó: No trabajo, pero me puedo valer por mi persona con mucho esfuerzo.- QUINTA: ¿Diga usted si esta en tratamiento medico? Contestó: Si, estoy en tratamiento con el neurólogo y el gastroenterólogo.- SEXTA: Diga usted de quien depende en estos momentos? Contestó: De mis hermanos, de mi hermana Dorila, de Rafael Matos, de Fernando Matos. SÉPTIMA: ¿Diga usted di se encuentra actualmente en tratamiento de terapia? Contestó: Si estoy en terapia.- Es Todo. El Tribunal al observar al paciente interrogado, deja constancia que se encuentra sumamente nervioso, con un constante movimiento de las manos, y tiene cierto grado de lucidez, y se observa las evidentes secuelas motoras y cognitivas de los eventos vasculares.
1.5.- DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:
En fecha 15 de julio del año 2.009, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECRETA LA INHABILITACIÓN del ciudadano: VICENCIO RAFAEL MATOS EHLERS, plenamente identificado en los autos, declarándolo INHÁBIL para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un Curador; designándose a tal efecto en este acto a la ciudadana: DORILA DEL CARMEN MATOS EHLERS, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad Nº V-4.595.681, para que ejerza las atribuciones de CURADOR y cumpla con los funciones que al efecto señala el Código Civil en materia de Curatela.-
1.5.-ACTUACIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR:
Llegada las actuaciones a esta Alzada en fecha 30 de Septiembre del año 2.009, se ordeno darle entrada en el registro de causas respectivo bajo el nro. FH01-X-2009-000072 (7706) reservándose el lapso establecido en el artículo 517 y 519 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 30 de octubre del año 2.009, este Tribunal deja expresa constancia que ninguna de las partes presento escrito de informes en la presente causa.
S E G U N D O:
Cumplido como han sido los trámites procedimentales este Tribunal pasa a determinar el límite de esta controversia
Que la presente causa versa sobre la solicitud de INHABILITACION Y NOMBRAMIENTO DE CURADOR formulada por la ciudadana: DORILA DEL CARMEN MATOS EHLERS, quien alega que es hermana en doble conjunción del ciudadano: VICENCIO RAFAEL MATOS EHLERS, plenamente identificado en autos, de 53 años de edad, la cual manifiesta que desde hace aproximadamente tres (3) a cuatro (4) años su hermano viene sufriendo de ciertas dolencias como subidas de tensión que lo mantienen con constantes dolores de cabeza, que ha perdido mucho peso, que tiene perdida del apetito, constantes dolores estomacales, depresión y decaimiento, así como otros malestares; que es por esa razón que ha sido tratado por varios especialistas en medicina, como el Doctor Carlos Rafael Matos, Gastroenterólogo, Doctor José Vicente Granati, Cardiólogo, Dra. Yolirma Vacaro de Vásquez, Medico Psiquiatra, y el Doctor Orlando Vera Martínez, Neurólogo, los cuales le han diagnosticado varias enfermedades, a nivel gástrico y neurólogo, entre ellas un accidente cerebro vascular “ACV”, quedando con déficit motor derecho, que desde entonces tiene dificultad para caminar, inestabilidad, temblores, y trastornos estomacales; que es irreversible; que ha necesitado tratamiento fisiátrico; que su hermano se encuentra en un estado de incapacidad, aunque su estado de salud no es tan grave, ya que goza de cierta lucidez y puede realizar algunos actos por si mismo, entre ellos sus aseos personales, así como otras tareas simples, es por lo que solicita SU INHABILITACIÓN, dado que se llenan los extremos consagrados en el articulo 409 del Código Civil, alegando la accionante que ella que es su hermana tiene la cualidad y el interés suficiente para promoverla según el artículo 395 del Código Civil Venezolano y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil, y que solicita se le nombre a ella como Curadora, toda vez que no existe pariente mas cercano, ya que sus padres fallecieron, de acuerdo con lo establecido en los artículos 309 y 399 del Código Civil.
En la oportunidad correspondiente el Tribunal de Primera Instancia decretó la inhabilitación del ciudadano VICENCIO RAFAEL MATOS EHLERS; designándose a la ciudadana: DORILA DEL CARMEN MATOS EHLERS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 4.595.681, para que ejerza las atribuciones de CURADOR, y cumpla con las funciones que al efecto señala el Código Civil en materia de Curatela, y de conformidad con el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la consulta de Ley.
T E R C E R O:
Dilucidado así el eje del asunto se pasa a emitir pronunciamiento tomando en consideración las disposiciones concernientes al caso:
En el fallo de la primera instancia, se acuerda la consulta de la sentencia dictada en conformidad con lo previsto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
Es importante destacar que en nuestro ordenamiento procesal existen los medios de impugnación dirigido a provocar una sustitución de una decisión judicial por un nuevo pronunciamiento, y para ello la doctrina calificada los considera un verdadero recurso, siendo su clasificación usual la existencia de recursos ordinarios, extraordinarios y excepcionales.
Dentro de los presupuestos de admisión de todo recurso tenemos, desde el punto de vista subjetivo, la cualidad de parte y el agravio; y desde el punto de vista objetivo, los actos recurribles, por lo que al existir proveimiento judicial, la parte que se sienta afectada, tiene el derecho de recurrir contra el acto judicial que le afecta
La consulta que ordena la ley en casos especiales no constituye en modo alguno, un medio de gravamen y tampoco una acción de impugnación, más bien se trata de un control jurídico que por mandato legal y por razones de orden público, amerita la revisión oficiosa en segundo grado.
Ahora bien, el procedimiento que se sigue en las solicitudes de inhabilitación, es de naturaleza especial donde no existe contradicción propiamente dicha, ni parte demandada, sino una relación de intereses del estado y el inhabilitado, conformado el proceso por dos etapas esenciales; 1) La sumaria: donde el juez está en el deber de investigar datos y circunstancias que conduzcan a la necesidad de decretar la inhabilitación, ello conforme a lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y; 2) La plenaria: la cual consiste en el trámite del procedimiento en su fase probatoria y la sentencia definitiva de interdicción.
El decreto definitivo de la interdicción, debe estar fundamentado y sustentado en la conformación de un defecto intelectual, retraso mental o evidente estado de demencia, que por su naturaleza genera o crea una afección cerebral que imposibilita el gobierno mental y razonado a la propia persona, afectando incluso la parte motora del sujeto.
Sobre este aspecto al autor JOSÉ LUIS AGUILAR GORRONDONA en su libro “Derecho Civil Personas,” Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2002, página 305, nos define la interdicción en los siguientes términos:
“...Es la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal. A consecuencia de ella el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme...”
Como consecuencia de lo anterior, la declaratoria de interdicción produce sus efectos propios: por una parte, el entredicho pierde el gobierno de su persona; por otra parte, queda afectado de una incapacidad negocial, y todo lo que es propio de ella, es decir, plena, general y uniforme, siempre que la sentencia definitiva decrete la interdicción.
Así las cosas, establece el artículo 409 del Código Civil que:
“…El débil de entendimiento cuyo estado no se tan grave que dé lugar a la Interdicción y el pródigo, podrán ser declarado por el juez de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones dar ni tomar a préstamos, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador, que nombrará dicho Juez de la misma manera que da tutor a los menores. La Prohibición podrá extenderse hasta no permitir acto de simple administración sin la intervención del curador, cuando sea necesaria esta medida.
La inhabilitación podrá promoverse por los mismos que tienen derecho a pedir la interdicción….”
Asimismo el artículo 396 del Código Civil Venezolano, establece:
“…La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia…”.
Es decir, previamente a la declaración de la inhabilitación deben cumplirse dos requisitos esenciales, por una parte, el interrogatorio del notado de incapaz hecho por el operador de justicia, y por otra, el interrogatorio de cuatro familiares de aquél, o en su defecto, amigos allegados a su familia. Así las cosas, de la revisión y análisis efectuada a las actas remitidas a esta Alzada se constata el cumplimiento concurrente de ambos requisitos tal y como lo prevé el artículo supra indicado.
Así tenemos que:
Se observa que la solicitante de la inhabilitación del ciudadano VICENCIO RAFAEL MATOS EHLERS, la ciudadana DORILA DEL CARMEN MATOS EHLERS, acompaño a la presente solicitud Informe Clínico del ciudadano VICENCIO RAFAEL MATOS EHLERS, suscrito por el Dr. ORLANDO VERA MARTINEZ, Medico Neurologico, M.S.D.S 9646-C.M.E.B:555.
De igual manera, consta al folio (6) copia simple de la partida de nacimiento del solicitante en Inhabilitación ciudadano VICENCIO RAFAEL, mediante la cual demuestra que es hijo de los ciudadanos MIGUELINA EHLERS DE MATOS TREJO y RAFAEL ANGEL MATOS TREJO. Asimismo consta al folio 7, partida de nacimiento de la ciudadana DORILA DEL CARMEN, parte solicitante, mediante la cual se evidencia que es hija de los ciudadanos MIGUELINA EHLERS DE MATOS TREJO y RAFAEL ANGEL MATOS TREJO, y por ende hermana del ciudadano VICENCIO RAFAEL; quedando así comprobada su legitimación para solicitar la presente inhabilitación; y así se establece.-
Corren insertas del folio 48 al 55 las declaraciones de los ciudadanos: FERNANDO JOSE MATOS EHLERS, RAFAEL ANGEL MATOS EHLERS, ANA MILAGROS ALCANTARA DE BERNAL, DORIANA ALEJANDRA ALCANTARA MATOS. Los cuales rindieron sus declaraciones de la manera siguiente:
El ciudadano FERNANDO JOSE MATOS EHLERS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.986.215, manifestó lo siguiente:
PRIMERA pregunta: “Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana: DORILA DEL CARMEN MATOS EHLERS?.- CONTESTO: si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años y no me unen con ella las generales de la Ley.. Al SEGUNDO: “Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano: VICENCIO RAFAEL MATOS EHLERS y no le unen con el las generales de la Ley?.- CONTESTO: Si lo conozco en la forma en que se me pregunta.- TERCERO: Diga el testigo si VICENCIO RAFAEL MATOS EHLERS viene sufriendo de ciertas dolencias como subidas de tensión que lo mantienen con constantes dolores de cabeza, perdida de mucho peso, perdida del apetito, dolores estomacales, y que ha sido tratado por diversos especialistas como el Dr. CARLOS RAFAEL MATOS, Gastroenterólogo, VICENTE GRANATI, Cardiólogo, YOLIRMA VACARO DE VÁSQUEZ, Medico Psiquiatra, y ORLANDO VERA MARTÍNEZ, Medico Neurólogo, que se le han diagnosticado varias enfermedades a nivel gástrico y neurológico entre ellas un ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR, que lo dejó con déficit motor derecho, co dificultad para caminar, inestabilidad, temblores, trastornos de memoria, progresivos, además de dolencias estomacales, que le administran una serie de medicamentos? CONTESTO: Si, es cierto y me consta todo lo que se me pregunta en este particular, yo lo conozco y se que padece de esas enfermedades.- CUARTO: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano: VICENCIO RAFAEL MATOS EHLERS tiene una incapacidad en un cien por ciento para realizar cualquier oficio y que depende de terceras personas para llevar a cabo sus actividades habituales?.- CONTESTO: Si, es cierto y me consta yo he visitado su casa en muchas ocasiones y me consta que el no se puede valer por el mismo. SEXTO: Diga el testigo si sabe y le consta que es en beneficio de VICENCIO RAFAEL MATOS EHLERS que es necesario la designación de un Curador Especial por cuanto su conducta no es normal a pesar de ser una persona adulta y no puede valerse por si misma?.- CONTESTO: Si es cierto y me consta que en beneficio de el que se hace necesario que se le designe un Curador Especial por su conducta….”
En lo que respecta a las declaraciones del ciudadano: RAFAEL ÁNGEL MATOS EHLERS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.986.215, las cuales rezan textualmente: En cuanto a la
PRIMERA pregunta: “Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana: DORILA DEL CARMEN MATOS EHLERS.- CONTESTO: si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años y no me unen con ella las generales de la Ley.- . Al SEGUNDO: “Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano: VICENCIO RAFAEL MATOS EHLERS y no le unen con el las generales de la Ley.- CONTESTO: Si lo conozco en la forma en que se me pregunta.- TERCERO: Diga el testigo si VICENCIO RAFAEL MATOS EHLERS viene sufriendo de ciertas dolencias como subidas de tensión que lo mantienen con constantes dolores de cabeza, perdida de mucho peso, perdida del apetito, dolores estomacales, y que ha sido tratado por diversos especialistas como el Dr. CARLOS RAFAEL MATOS, Gastroenterólogo, VICENTE GRANATI, Cardiólogo, YOLIRMA VACARO DE VÁSQUEZ, Medico Psiquiatra, y ORLANDO VERA MARTÍNEZ, Medico Neurólogo, que se le han diagnosticado varias enfermedades a nivel gástrico y neurológico entre ellas un ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR, que lo dejó con déficit motor derecho, con dificultad para caminar, inestabilidad, temblores, trastornos de memoria, progresivos, además de dolencias estomacales, que le administran una serie de medicamentos?. CONTESTO: Si es cierto y me consta todo lo que se me pregunta en este particular, yo lo conozco y se que padece de esas enfermedades.- CUARTO: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano: VICENCIO RAFAEL MATOS EHLERS tiene una incapacidad en un cien por ciento para realizar cualquier oficio y que depende de terceras personas para llevar a cabo sus actividades habituales?.- CONTESTO: Si, es cierto y me consta yo he visitado su casa en muchas ocasiones y me consta que el no se puede valer por el mismo.- SEXTO: Diga el testigo si sabe y le consta que es en beneficio de VICENCIO RAFAEL MATOS EHLERS que es necesario la designación de un Curador Especial por cuanto su conducta no es normal a pesar de ser una persona adulta y no puede valerse por si misma?.- CONTESTO: Si es cierto y me consta que en beneficio de el que se hace necesario que se le designe un Curador Especial por su conducta…”
En lo referente a la declaración de la ciudadana: DORIANA ALEJANDRA ALCÁNTARA MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.474.185, y de este domicilio, manifestó lo siguiente:
PRIMERA: “Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana: DORILA DEL CARMEN MATOS EHLERS.- CONTESTO: Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años y no me unen con ella las generales de la Ley.- Al SEGUNDO: “Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano: VICENCIO RAFAEL MATOS EHLERS y no le unen con el las generales de la Ley.- CONTESTO: Si lo conozco en la forma en que se me pregunta.- TERCERO: Diga el testigo si VICENCIO RAFAEL MATOS EHLERS viene sufriendo de ciertas dolencias como subidas de tensión que lo mantienen con constantes dolores de cabeza, perdida de mucho peso, perdida del apetito, dolores estomacales, y que ha sido tratado por diversos especialistas como el Dr. CARLOS RAFAEL MATOS, Gastroenterólogo, VICENTE GRANATI, Cardiólogo, YOLIRMA VACARO DE VÁSQUEZ, Medico Psiquíatra, y ORLANDO VERA MARTINEZ, Medico Neurólogo, que se le han diagnosticado varias enfermedades a nivel gástrico y neurológico entre ellas un ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR, que lo dejó con déficit motor derecho, co dificultad para caminar, inestabilidad, temblores, trastornos de memoria, progresivos, además de dolencias estomacales, que le administran una serie de medicamentos? CONTESTO: Si es cierto y me consta todo lo que se me pregunta en este particular, yo lo conozco y se que padece de esas enfermedades - CUARTO: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano: VICENCIO RAFAEL MATOS EHLERS tiene una incapacidad en un cien por ciento para realizar cualquier oficio y que depende de terceras personas para llevar a cabo sus actividades habituales?.- CONTESTO: Si, es cierto y me consta yo he visitado su casa en muchas ocasiones y me consta que el no se puede valer por el mismo.- SEXTO: Diga el testigo si sabe y le consta que es en beneficio de VICENCIO RAFAEL MATOS EHLERS que es necesario la designación de un Curador Especial por cuanto su conducta no es normal a pesar de ser una persona adulta y no puede valerse por si misma?.- CONTESTO: Si es cierto y me consta que en beneficio de el que se hace necesario que se le designe un Curador Especial por su conducta …”
Con respecto a la declaración de la ciudadana: ANA MILAGROS ALCÁNTARA DE BERNAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.594.649 , expreso lo siguiente:
PRIMERA: “… que si conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana: DORILA DEL CARMEN MATOS EHLERS.- CONTESTO: si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años y no me unen con ella las generales de la Ley.- . Al SEGUNDO: “Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano: VICENCIO RAFAEL MATOS EHLERS y no le unen con el las generales de la Ley.- CONTESTO: Si también lo conozco.- TERCERO: Diga el testigo si VICENCIO RAFAEL MATOS EHLERS viene sufriendo de ciertas dolencias como subidas de tensión que lo mantienen con constantes dolores de cabeza, perdida de mucho peso, perdida del apetito, dolores estomacales, y que ha sido tratado por diversos especialistas como el Dr. CARLOS RAFAEL MATOS, Gastroenterólogo, VICENTE GRANATI, Cardiólogo, YOLIRMA VACARO DE VÁSQUEZ, Medico Psiquiatra, y ORLANDO VERA MARTÍNEZ, Medico Neurólogo, que e le han diagnosticado varias enfermedades a nivel gástrico y neurológico entre ellas un ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR, que lo dejó con déficit motor derecho, con dificultad para caminar, inestabilidad, temblores, trastornos de memoria, progresivos, además de dolencias estomacales, que le administran una serie de medicamentos.- CONTESTO: Si es cierto y me consta por que yo lo conozco desde hace muchos años y se que padece de esas enfermedades.- CUARTO: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano: VICENCIO RAFAEL MATOS EHLERS tiene una incapacidad en un cien por ciento para realizar cualquier oficio y que depende de terceras personas para llevar a cabo sus actividades habituales?.- CONTESTO: Si, es cierto y me consta que el no puede valerse por si mismo yo he visitado su casa en muchas ocasiones y me consta.- SEXTO: Diga el testigo si sabe y le consta que es en beneficio de VICENCIO RAFAEL MATOS EHLERS que necesario la designación de un Curador Especial por cuanto su conducta no es normal a pesar de ser una persona adulta y no puede valerse por si misma.- CONTESTO: Si es cierto y me consta que en beneficio de el que se necesita que se le nombre un Curador Especial por su conducta.-
Este Tribunal aprecia a las anteriores deposiciones por ser contestes y firme con los dichos de la solicitante, con relación al estado de salud e incapacidad que padece el ciudadano VICENCIO RAFAEL MATOS EHLERS, los cuales deben ser adminiculizadas al informes médico, para su comprobación a niveles técnicos.
Asimismo en fecha 20 de abril del año 2.009, riela a los folios del 58 al 59, la entrevista al ciudadano VICENCIO RAFAEL MATOS EHLERS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.596.473 quien respondió al interrogatorio de la siguiente manera:
“…En el día de despacho de hoy, veinte (20) de abril de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado por el tribunal para que tenga lugar el interrogatorio al ciudadano: VICENCIO RAFAEL MATOS EHLERS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 4.596.473, solicitado en inhabilitación. De seguidas el tribunal pasa a interrogarlo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga usted como se llama? CONTESTÓ: VICENCIO RAFAEL MATOS.- SEGUNDA: Diga usted si sabe de que enfermedad padece?.- Contestó: Si, a mi me dio un ACV.- TERCERA: ¿Diga usted Diga usted que dolencias viene padeciendo a raíz de que le dio un ACV? Contestó: Tengo dolencias en una pierna derecho y brazo derecho.- CUARTA: ¿Diga usted si trabaja o puede valerse por si mismo?.- Contestó: No trabajo, pero me puedo valer por mi persona con mucho esfuerzo.- QUINTA: ¿Diga usted si esta en tratamiento medico? Contestó: Si, estos en tratamiento con el neurólogo y el gastroenterólogo.- SEXTA: Diga usted de quien depende en estos momentos? Contestó: De mis hermanos, de mi hermana Dorila, de Rafael Matos, de Fernando Matos. SÉPTIMA: ¿Diga usted di se encuentra actualmente en tratamiento de terapia? Contestó: Si estoy en terapia.- Es Todo. El Tribunal al observar al paciente interrogado, deja constancia que se encuentra sumamente nervioso, con un constante movimiento de las manos, y tiene cierto grado de lucidez, y se observa las evidentes secuelas motoras y cognitivas de los eventos vasculares.
Cursa del folio 37 al 39, informe medico, emanado de la Dra. Yolimar Vaccaro Campos, C.I. 5.553546. MSDS: 36367. Médico Psiquiatra, de fecha 20 de Febrero del año 2.009, el cual expresa lo siguiente:
“…. Que el paciente VICENCIO RAFAEL MATOS, tiene una pobre capacidad de abstracción y de resolver problemas. Su pensamiento es concreto. En ciertos momentos no hay síntomas depresivos, pero si dependencia, teme quedarse sin el apoyo y protección de su hermana, todo esto motivado a secuelas motoras y cognitivas secundarias a eventos vasculares cerebrales lo que lo ha llevado a no poder trabajar más; camina con dificultad; se le olvida la fecha, la edad, fecha de nacimiento de los hijos; tiene hábitos de autocuidado, tiene como antecedente una rectocolitis ulcerosa, se sintió como una carga mas para su pareja, separándose de ella y decidió venirse hasta Ciudad Bolívar, actualmente esta recibiendo tratamiento medico y ha mejorado; que con el fallecimiento de su señora madre decide solicitar la pensión del seguro social para poder cancelar tanto la medicación como a la persona que le atiende en su casa, tiene antecedentes de depresión y estuvo en tratamiento farmacológico, actualmente sintomático; que presenta un deterioro cognitivo que podría evolucionar hacia una demencia; va a necesitar ayuda por parte de sus familiares y medios económicos para cumplir su medicación y mantenimiento …”
Del análisis de las anteriores pruebas se evidencia claramente, en especial de el resultado del informe médico realizado al ciudadano VICENCIO RAFAEL MATOS EHLERS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.596.473, se observa lo siguiente: Que es un abstracción y de resolver problemas. Su pensamiento es concreto. En ciertos momentos no hay síntomas depresivos, pero si dependencia, teme quedarse sin el apoyo y protección de su hermana, todo esto motivado a secuelas motoras y cognitivas secundarias a eventos vasculares cerebrales lo que lo ha llevado a no poder trabajar más; camina con dificultad; se le olvida la fecha, la edad, fecha de nacimiento de los hijos; tiene hábitos de autocuidado, tiene como antecedente una rectocolitis ulcerosa, se sintió como una carga mas para su pareja. Que presenta un deterioro cognitivo que podría evolucionar hacia una demencia; va a necesitar ayuda por parte de sus familiares y medios económicos para cumplir su medicación y mantenimiento, por consiguiente, se estima que la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR peticionada por la ciudadana DORILA DEL CARMEN MATOS EHLERS, resulta procedente, por existir suficientes medios probatorios, que justifican su inhabilitación; y así se dispondrá en la parte dispositiva del presente fallo.
D I S P O S I T I V A:
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA INHABILITACION del ciudadano VICENCIO RAFAEL MATOS EHLERS, titular de la cedula de identidad Nº 4.596.473, plenamente identificado en los autos, declarándolo INHABIL, para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamos, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de su curador; designándose a tal efecto en este acto a la ciudadana DORILA DEL CARMEN MATOS EHLERS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con cédula de identidad nro. V- 4.595.681 y de este domicilio.
De conformidad con el artículo 414 del Código Civil se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y hacer entrega de ella a la parte peticionante a los fines de que el presente DECRETO DE INHABILITACION sea debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Civil competente.
Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 15 de julio de 2.009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada de esta decisión, y oportunamente devuélvase el expediente al Tribunal de origen.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los doce (12) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez.- (2010).- Año: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,
ABOG. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA
ABOG. NUBIA CÓRDOVA DE MOSQUEDA
La anterior sentencia es publicada en el día de hoy (12 de enero del año 2.010), previo anuncio de Ley a las dos (2:00 PM) de la tarde.
LA SECRETARIA
ABOG. NUBIA CÓRDOVA DE MOSQUEDA
ASUNTO: ASUNTO: FH01-X-2009-000072(7706)
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