REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veinte de enero de dos mil diez
Sede Protección
199º y 150º
ASUNTO: FH04-X-2010-000001(7782)
Vista el acta de fecha 09 de Diciembre del año 2.009, suscrita por el DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ, Juez Unipersonal N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la demanda de DIVORCIO 185-A, interpuesta por MARIA AURISTELA BALZA y JORGE LUIS NUÑEZ HERRERA, invocando la causal 18°, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
18° "… Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado…".
Exponiendo que: "...Por enemistad manifiesta con el ciudadano: Pedro Solórzano, quien actúa en el presente expediente como Abogado asistente de las partes solicitantes, y tal como ha quedado evidenciado en sucesivas inhibiciones declarada sin lugar, como el expediente Nº FP02-V-2008-000551, y FP02-V-2005001200 es por lo que procedo a INHIBIRME de conocer la presente Causa Nueva, de conformidad con el artículo 82 Ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil…”.
Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por el Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE A LEY.-
En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR
DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA
ABOG. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de ocho (08) folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABOG. NUBIA CÓRDOVA DE MOSQUEDA
Exp. 7782
JFHO/Ncdm/Adriana
|