REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Sede Civil- Mercantil
Ciudad Bolívar, 22 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: FH01-X-2009-000081

Vista el acta de fecha 25 de Marzo del 2009, suscrita por el Abog. Pedro Rafael Goitia Manzano, Juez Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa de Acción Mero declarativa de Propiedad presentada por el ciudadano Renato Pittini Mardero en contra los ciudadanos George Nelson Edwin, Omar y William Walter Edwin Méndez invocando el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado".

Exponiendo que: “…Por cuanto entre el abogado GEORGE NELSON ERWIN MÈNDEZ, y mi persona existe una clara y manifiesta enemistad, es por lo que hoy ME INHIBO de continuar conociendo de la presente causa de ACCIÒN MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD que siguió RENATO PITTINI MARDERO en contra de los ciudadanos: GEORGE NELSON ERWIN, OMAR Y WILLIAM WALTER ERWIN MÈNDEZ, de conformidad con lo pautado en el artículo 82, ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil…”.

Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por el Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de origen, a fin de que tome nota de esta decisión.
El Juez Superior Titular

Abg. José Francisco Hernández Osorio
La Secretaria

Abg. Nubia Córdova de Mosqueda

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de nueve (09) folios útiles.

La Secretaria

Abg. Nubia Córdova de Mosqueda