REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: LP21-L-2009-000469
PARTE ACTORA: JAMES STEVENSON CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.700.822.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA y NELLY RAMIREZ CARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.952.121, V.- 10.725.480, V.- 11.294.986, V.- 9.475.833, V.- 14.529.518, V.- 10.104.605, V.- 8.045.403, V.- 14.204.472, V.- 12.815.171 y V.- 8.083.778 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los números 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915 y 60.952 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CERAMICAS Y SANITARIOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 35, Tomo A-6 de fecha 21/09/1995, en la persona del ciudadano FREDDY A. RUIZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.995.383, en su condición de Presidente de la demandada.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de enero de 2010, siendo las 9:00 a.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano JAMES STEVENSON CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.700.822, y su coapoderada judicial según poder autenticado que se agrega al presente expediente en este acto la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 11.294.986, inscrita en el IPSA bajo el N° 69.952, consignando en este acto su escrito de pruebas en dos (02) folios útiles y sus anexos en ocho (08) folios útiles. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la Sociedad Mercantil CERAMICAS Y SANITARIOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 35, Tomo A-6 de fecha 21/09/1995, en la persona del ciudadano FREDDY A. RUIZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.995.383, en su condición de Presidente de la demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano JAMES STEVENSON CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.700.822, en contra de la Sociedad Mercantil CERAMICAS Y SANITARIOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 35, Tomo A-6 de fecha 21/09/1995, en la persona del ciudadano FREDDY A. RUIZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.995.383, en su condición de Presidente de la demandada, por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 08-01-2001; Fecha de Egreso: 13-06-2009; Duración de la relación laboral: ocho (08) años, cinco (05) meses y cinco (05) días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
• desde 08-01-2001 hasta 07-01-2002, correspondiéndole 45 días por este periodo, 40 días a razón de Bs. 5.23 diarios (Salario integral), lo que da un subtotal de DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 209,22), y 05 días a razón de Bs. 6,85 diarios (Salario integral), lo que da un subtotal de TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 34,26), totalizando por este año la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 243,45), menos un adelanto que se infiere de las pruebas promovidas por la parte demandante realizado en fecha diciembre de 2001 por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 195,10), lo que arroja un saldo total a favor del trabajador por antigüedad de este año de CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 48,38);
• desde 08-01-2002 hasta 07-01-2003, correspondiéndole 62 días por este periodo, 55 días a razón de Bs. 6.86 diarios (Salario integral), lo que da un subtotal de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 377,30), y 07 días a razón de Bs. 8,30 diarios (Salario integral), lo que da un subtotal de CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 58,15), totalizando por este año la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 435,45), menos un adelanto que se infiere de las pruebas promovidas por la parte demandante realizado en fecha diciembre de 2002 por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 339,00), lo que arroja un saldo total a favor del trabajador por antigüedad de este año de NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 96,45);
• desde 08-01-2003 hasta 07-01-2004, correspondiéndole 64 días por este periodo, 55 días a razón de Bs. 8,32 diarios (Salario integral), lo que da un subtotal de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 457,60), y 09 días a razón de Bs. 10,86 diarios (Salario integral), lo que da un subtotal de NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 97,74), totalizando por este año la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 555,34), menos un adelanto que se infiere de las pruebas promovidas por la parte demandante realizado en fecha diciembre de 2003 por la cantidad de QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 520,65), lo que arroja un saldo total a favor del trabajador por antigüedad de este año de TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 34,69);
• desde 08-01-2004 hasta 07-01-2005, correspondiéndole 66 días por este periodo, 55 días a razón de Bs. 10,89 diarios (Salario integral), lo que da un subtotal de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 598,95), y 11 días a razón de Bs. 12,70 diarios (Salario integral), lo que da un subtotal de CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 139,70), totalizando por este año la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 738,65), menos un adelanto que se infiere de las pruebas promovidas por la parte demandante realizado en fecha diciembre de 2004 por la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 685,21), lo que arroja un saldo total a favor del trabajador por antigüedad de este año de CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 53,44);
• desde 08-01-2005 hasta 07-01-2006, correspondiéndole 68 días por este periodo, 15 días a razón de Bs. 12,73 diarios (Salario integral), lo que da un subtotal de CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 190,95), y 53 días a razón de Bs. 16,37 diarios (Salario integral), lo que da un subtotal de OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 867,61), totalizando por este año la cantidad de UN MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.058,56), menos un adelanto que se infiere de las pruebas promovidas por la parte demandante realizado en fecha diciembre de 2005 por la cantidad de UN MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.065,93), lo que arroja un saldo total negativo para el trabajador por antigüedad de este año de SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. -7,37);
• desde 08-01-2006 hasta 07-01-2007, correspondiéndole 70 días por este periodo, 35 días a razón de Bs. 18,24 diarios (Salario integral), lo que da un subtotal de SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 638,40), y 35 días a razón de Bs. 18,69 diarios (Salario integral), lo que da un subtotal de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 654,15), totalizando por este año la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.292,55), menos un adelanto que se infiere de las pruebas promovidas por la parte demandante realizado en fecha diciembre de 2006 por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.369,96), lo que arroja un saldo total negativo para el trabajador por antigüedad de este año de SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. -77,41);
• desde 08-01-2007 hasta 07-01-2008, correspondiéndole 72 días por este periodo, 20 días a razón de Bs. 18,74 diarios (Salario integral), lo que da un subtotal de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 374,80), 05 días a razón de Bs. 22,49 diarios (Salario integral), lo que da un subtotal de CIENTO DOCE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 112,45), y 47 días a razón de Bs. 29,26 diarios (Salario integral), lo que da un subtotal de UN MI, TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 1.375,22), totalizando por este año la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.862,47), menos un adelanto que se infiere de las pruebas promovidas por la parte demandante realizado en fecha diciembre de 2007 por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.780,49), lo que arroja un saldo total a favor del trabajador por antigüedad de este año de OCHENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 81,98);
• desde 08-01-2008 hasta 13-01-2009, correspondiéndole 74 días por este periodo, 15 días a razón de Bs. 29,33 diarios (Salario integral), lo que da un subtotal de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 439,95), y 59 días a razón de Bs. 44,59 diarios (Salario integral), lo que da un subtotal de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 2.596,00), lo que arroja un saldo total a favor del trabajador por antigüedad de este año de TRES MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.035,95);
• desde 08-01-2009 hasta 13-06-2009, correspondiéndole 25 días por este periodo, a razón de Bs. 44,11 diarios (Salario integral), lo que arroja un saldo total a favor del trabajador por antigüedad de este año UN MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.102,75),
Arrojando un total por antigüedad acumulada durante el tiempo de duración de la relación laboral a favor del trabajador de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.368,86), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 08-01-2009 hasta 13-06-2009, correspondiéndole 15,83 días (9,58 días por vacaciones fraccionadas y 6,25 días por bono vacacional fraccionado), a razón de Bs. 40,00 diarios, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 633,20), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
3) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 01-01-2009 hasta 13-06-2009, correspondiéndole 9,16 días, a razón de Bs. 40,00 diarios, lo que da un total por utilidades fraccionadas 2009 de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 366,40), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
Estos conceptos ascienden al monto total a condenar la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.368,46), más las costas y costos del proceso, más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, más los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma:
a) Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el inicio de la relación laboral es decir el día 08 de enero de 2001 hasta el momento de terminación de la relación laboral 13 de junio de 2009, descontándole los diferentes adelantos que estas detallados en el numeral 1) ANTIGÜEDAD que es el calculo de la antigüedad de la presente sentencia en las fechas allí señaladas, y para el calculo de dichos intereses se aplicara las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.
b) Y de conformidad al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cálculos de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, deberán ser realizados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 13 de junio de 2009, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 26 de noviembre de 2009 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en otra experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,


JAMES STEVENSON CALDERON ANA ALICIA LEAL MORENO