REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintiuno de enero de dos mil diez
199º y 150º


ASUNTO: LP31-L-2009-000182
PARTE ACTORA: JHOANA ANTONIA ALBORNOZ PORTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: MIREYA ZAMUDIO DE MUJICA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MONSALVE.
MOTIVO: COBRO DE PRESATACIONES SOCIALES.


SENTENCIA



En el día de hoy, jueves veintiuno (21) de enero del año 2010, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: JHOANA ANTONIAALBORNOZ PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 16.351.227, en su condición de parte actora y su apoderada procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y la ciudadana: MIREYA ZAMUDIO DE MOJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 12.233.440, en su condición de parte demandada, asistida por la abogado en ejercicio: MARIA MONSALVE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 59.106, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: por cuanto la trabajadora reconoce que recibió como adelanto la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00). La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00). Para un total de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en cuotas la primera por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) que la parte demandada entrega a la parte actora, en este acto en dinero efectivo y en moneda de curso legal, la segunda cuota por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 17 de marzo de 2010, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON


EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.







PARTE ACTORA Y APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.







PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.