REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2009-00000150
PARTE ACTORA: REINALDO MENDOZA FREIRE, Cedula Nro.12.193.424.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA, JESUS REAL, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 30.306 Cedula Nro.8.377.931.
PARTE DEMANDADA; TRANSPORTE SAN PABLO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LICET MARTINEZ, Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.43.910, Cedula Nro.9.944.788.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ075201000001
En el día de hoy, ONCE (11) de Enero del Dos Mil diez, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia INICIAL en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano LUIS JOSE NAVA SANTIAGO, Cedula Nro. 9.326.225, en su carácter de Director Principal de la empresa demandada, según consta en acta constitutiva consignada, (cláusula XIII) y la ciudadana LICET MARTINEZ, Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.43.910, Cedula Nro.9.944.788, apoderada judicial, plenamente identificada up supra, según copia certificada por la secretaria del poder, anexado al expediente. Asimismo, este Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante ciudadano REINALDO DE JESUS MENDOZA FREIRE, cedula Nro. 12.193.424; y en virtud de su no asistencia a la Audiencia INICIAL, ni por si, ni por medio de ningún apoderado acreditado, en fiel acatamiento a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia) y con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera este Tribunal que no obstante su incomparecencia de la misma a esta Audiencia, debe entenderse como intención de no lograr una conciliación con la empresa demandada, razón por la cual se declara formalmente DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO y se ordena su remisión en su oportunidad del archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso recursivo legal . Así se decide. Es Todo. Terminó, se leyó y conformen firman. Siendo las diez y treinta y cinco (10.35 AM) de la mañana.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
APODERADA Y DEMANDADA

LA SECRETARIA,
MARIA ESTHER REYES