REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2009-0000375
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA NRO PJ075201000002
PARTE ACTORA: MARIA SALAZAR, cedula Nro. 15.251.847.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HERNAN GUEVARA, IPSA bajo el Nro. 125.512. Cedula Nro. 11.726.576.
PARTE DEMANDADA: OPERADORA DE HOTELES GUAYANA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OLIVER AGUIRRE, Abogado, IPSA bajo el Nro. 84.124.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, QUINCE (15) de Enero del 2010, siendo las nueve y quince (9.15) AM, comparecen, los ciudadanos HERNAN GUEVARA, IPSA bajo el Nro. 125.512. Cedula Nro. 11.726.576, apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, y la ciudadana LUZ MARINA RIOS BUSTAMANTE, cedula Nro. 24.378.233, en su carácter de Directora General de la demandada, según cláusula 20 del registro mercantil inscrito bajo el Nro. 54, Tomo 16-A segundo de fecha 10-10-2008; OLIVER AGUIRRE, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 84.124, abogado asistente de la demandada. Las partes de común acuerdo solicitan una audiencia especial a efecto de lograr una mediación mediante transacción judicial. El tribunal pese a estar transcurriendo el lapso legal a efectos de dictar sentencia por la declaración de incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, considera que existe interés mutuo en alcanzar una conciliación, por lo que acuerda la celebración de esta audiencia solicitada por las partes. Así se decide. Ahora bien por previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: la apoderada del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de beneficios laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada reconoce que la accionante prestó sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma total de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 2.400,00) que comprende los conceptos señalados en la demanda por pago de los beneficios correspondientes. A tal fin las partes consignan escrito transaccional el cual se agrega a la presente decisión mediadora, donde se detallan conforme a derecho normativo los conceptos transados, igualmente las partes consignan por la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos original del documento transaccional presentado en este despacho judicial; así la demandada cancela mediante cheque individual a nombre de la trabajadora, del Banco Exterior Nro.46-38198601 de fecha 14-01-2010, copia del cual se anexa al expediente. En este acto la coapoderada judicial de la demandada expone: en nombre de mi representada, a los fines de evitarnos molestias, gastos judiciales y honorarios profesionales dejo constancia que el monto se paga en este acto y se hace entrega del original del cheque al apoderado judicial del actor por poseer facultades otorgadas expresamente por la trabajadora.. TERCERO: En este estado interviene el apoderado de la demandante, y expone: visto el pago entregado por la demandada, declaro a nombre de mi representado que reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos en el libelo, no teniendo nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal. En tal sentido este tribunal, visto el acuerdo alcanzado en la presente causa, deja sin efecto el lapso pendiente para la sentencia que por admisión de los hechos correspondía y dará efecto de cosa juzgada al presente acto de MEDIACIÓN y ordena el archivo del presente expediente. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las nueve y cuarenta (9.:40) de la mañana.
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
APODERADO DE LA DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE Y DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA VANESSA CHAYEB
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