REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4to) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FP02-L-2009-000247
PARTE ACTORA: MIRIAM MONTERO y Otros, Cedula Nro 5.156.485.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA, MANUEL GONZALEZ y ERICK VARGAS, Abogados, inscrita en el IPSA bajo los Nros. 99.877 y 100.531
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, VEINTE (20) de Enero del Dos Mil diez, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia INICIAL en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, los ciudadanos MANUEL GONZALEZ y ERICK VARGAS, Abogados, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 99.877 y 100.531 respectivamente, apoderados judiciales de los demandantes, plenamente identificados. Asimismo, este Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada, es decir, ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR; y en virtud de su no asistencia a la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de ningún apoderado acreditado, ni por representante de la Sindicatura Municipal y en fiel acatamiento a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25/03/04 (Exp. N°AA60-S-2004-029- Sent. N° 263), ratificada en Sentencia Nº 04705 de fecha 12-01-06 (Exp. Nº AA60-S-2004-000705) y con fundamento en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido a que dicho organismo del Estado, goza de los privilegios o prerrogativas de la República, considera este Tribunal que no obstante su incomparecencia de la misma a esta Audiencia, debe entenderse como intención de no lograr una conciliación con el trabajador demandante, rechazo y contradicción en todas sus partes de la acción propuesta, razón por la cual se declara formalmente CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR y se ordena su remisión en su oportunidad al Juzgado de Juicio de esta Sede Judicial con la debida incorporación de la pruebas promovidas por los demandantes, constante de escrito de pruebas de dos (02) folios útiles, los anexos se encuentran insertos en el expediente. Así se decide. Es Todo. Terminó, se leyó y conformen firman. Siendo las doce (12.00 M) de la mañana.
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
APODERADOS DE LOS DEMANDANTES
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VANESSA CHAYEB