REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, veintidós (22) de Enero del año 2010.
199º y 150°
ASUNTO: FP02-L-2010-000007
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ075200800006
DESPACHO SANEADOR
Vista la anterior demanda de cobro de beneficios sociales, incoada por YENNY JOSEFINA CORDOVA RIVERO, venezolana, mayor de edad, cedula Nro. 15.246.324, contra la empresa comercial CLOTET y RODRIGUEZ C.A. y solidariamente SUPERVISION CONTABLE S.A., este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante no señala específicamente el domicilio estatutario de la sede principal de las demandada, conforme a lo dispuesto en el articulo 123, numeral 5 de la ley orgánica procesal del trabajo. Se advierte que es necesaria esta información concreta del domicilio estatutario de la empresa principal, advirtiendo que no se considera subsanada la demanda si la corrección se hace en forma parcial sobre el concepto a corregir. Las observaciones al libelo son vitales a fin de evitar reposiciones inútiles en desmedro de los derechos del trabajador o notificaciones futuras.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VANESSA CHAYEB
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