REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4ª) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, veinticinco (25) de Enero del 2010
199º y 150º
ASUNTO: FP02-L-2009-000359
AUTO
Visto el escrito de fecha 22-01-2010 consignado por la ciudadana IRAMA CARDENAS, abogada, ahora apoderada judicial, acreditada en auto mediante el poder inserto en el folio 94 del expediente, de la empresa demandada en la presente causa, este juzgado, revisado el auto de fecha 20-01-2010, observa que el mismo ha sido dictado conforme a la norma legal vigente, que no se ha violentado el debido proceso, que se ha respetado el derecho de las partes y acorde a la opinión jurisprudencial emanada del tribunal supremo de justicia.
Siendo así, no existen motivos suficientes para excusar la omisión de la falta de consignación del poder, puesto que también es notorio que todos los abogados al actuar en un proceso judicial deben estar atentos al carácter con que actúan, no puede este tribunal suplir los descuidos de las partes en los actos que les corresponde cumplir.
Por otra parte, la opinión jurisprudencial ha sido acogida por este juzgado y es evidente que se violó la norma legal respecto a la representación legal correspondiente.
En consecuencia, se niega la solicitud de revocación impetrada, se ordena la continuidad de la causa conforme a lo decidido en el auto precitado, y por cuanto la empresa ha acreditado poder a la señalada abogada, este juzgado considera que ha sido debidamente notificada. Así se establece.
El JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VANESSA CHAYEB