REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA


Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veinticinco (25) de Enero de 2.010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-001780
ACTA DE INHIBICION
Por cuanto he sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Titular de este Juzgado, según consta de Oficio Nº CJ-09-2330 de fecha 23 de noviembre de 2009, y visto que la presente causa la cual conocí en fase de mediación, según consta en acta de mediación que cursa al folio 83 de la primera pieza; cuando me desempeñaba como Jueza en el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo que una de las características fundamentales de la audiencia preliminar es la privacidad, a fin de que el Juez coadyuve a las partes a llegar a un arreglo haciendo las propuestas legales pertinente para lograr dicho objetivo, lo cual implica necesariamente un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia es por lo que me considero incursa en la causal de inhibición establecida en el artículo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Art. 31 LOPT: Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:

5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.
Por todo lo antes expuesto, es por lo que formalmente me INHIBO de conocer del presente proceso. Me abstengo de conocer inmediatamente la presente causa y remito las actuaciones la URDD para que la misma sea sorteada entre los otros Juzgado Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Extensión Territorial de Puerto Ordaz para que conozca de la presente inhibición. Se ordena aperturar cuaderno separado contentivo de la presente inhibición.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA.