REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA



Tribunal Cuarto de Primera Instancia Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veinticinco (25) de Enero de 2.010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-1458

ACTA DE INHIBICION
Por cuanto he sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Titular del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, según consta de Oficio Nº CJ-09-2330 de fecha 23 de Noviembre de 2009, y visto que la presente causa principal dio origen al Recurso de Hecho FP-11-R-2009-000117, plateado por la parte demandada CENTRAL SANTO TOME I C.A., el cual decidí cuando me desempeñaba como Jueza Superior Segunda de esta Circunscripción Judicial, según consta a los folios 120 al 126 de la segunda pieza del expediente, y por cuanto en dicho pronunciamiento se evidencia que se ha tratado el punto de la prejudicialidad alegada por la parte recurrente, es por lo que me considero incursa en la causal de inhibición establecida en el artículo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Art. 31 LOPT: Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:

5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.
Por todo lo antes expuesto, es por lo que formalmente me INHIBO de conocer del presente proceso. Me abstengo de conocer inmediatamente la presente causa y remito las actuaciones la URDD para que la misma sea sorteada entre los otros Juzgado Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Extensión Territorial de Puerto Ordaz para que conozca de la presente inhibición. Se ordena aperturar cuaderno separado contentivo de la presente inhibición.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO.

ABG. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA.