REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, catorce de enero de dos mil diez.
199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-001260.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: JOSE ARIAS MARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.960.024.-

APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos JORGE LUIS GARCIA, NESTOR LUIGGI y JOSE JESUS CENTENO MEDRANO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 106.608, 106.607 y 92.967.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONTROL Y MONTAJES INDUSTRIALES CYMI, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de mayo de 2001, bajo el Nº 46, Tomo 94-A.-

ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio CARLOS RAMIREZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.341.-


MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, catorce (14) de enero de 2010, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10.30 a. m), día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según Acta de Sorteo Público N° 005-2010, de esta misma fecha, se deja constancia que anunciado el acto a las 09:30 a.m, por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparece a la celebración de la audiencia, la parte actora Ciudadano: JOSE ARIAS MARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.960.024, su apoderado judicial, abogado en ejercicio JORGE LUIS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.608; y de la comparecencia del ciudadano JOSHUA ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.013.382, apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil CONTROL Y MONTAJES INDUSTRIALES CYMI, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de mayo de 2001, bajo el Nº 46, Tomo 94-A, tal como consta de Instrumento poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS RAMIREZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.341.- Seguidamente se dio inicio a la audiencia y la jueza les explica a las partes su función en este proceso, con el objeto de que logren poner fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, posteriormente se procedió a la revisión de las pruebas aportadas en esta audiencia y al análisis de los conceptos demandados. Acto continuo las partes manifiestan a la jueza haber logrado una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en base a las siguientes consideraciones. 1.- la representación de la demandada reconoce que le adeuda al trabajador diferencias de prestaciones sociales derivados de la relación laboral por el tiempo efectivo de servicios alegados en el escrito libelar y como consecuencia de ello visto que fueron demandados los conceptos discriminados en la demanda por la suma de Bs. 6.758.00; 2.- En base a ello, a los solos fines transaccionales propone cancelar al trabajador la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000.00) ello con el fin de consolidar el proceso de mediación en la presente causa y en tal sentido ofrezco cancelar dicho monto el día viernes 22-01-2010, por ante este mismo tribunal mediante Cheque emitidos a su favor.- 3.- Señalado lo anterior, el demandante JOSE ARIAS MARES, supra identificado quien cuenta con la asesoria brindada por su apoderado judicial acepta de manera expresa la propuesta presentada por la demandada y la forma de pago de la suma ofrecida, por concepto de diferencias de prestaciones sociales- En este sentido, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene entre ellos el presente acuerdo a todos los efectos legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan expresa e irrevocablemente a la ciudadana Juez mediadora, en presencia de la cual se realiza el presente acto, homologue el presente convenio y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y de por concluido el juicio. -Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del ciudadano : JOSE ARIAS MARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.960.024, ni normas de orden público, Homologa la Transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento, y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia.- Cúmplase.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 11:30 a.m.-

LA JUEZA

Dra. Juana León Urbano.


LAS PARTES COMPARECIENTES



LA SECRETARIA


CARMEN LEDEZMA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA


CARMEN LEDEZMA




N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-001260.-
140110.-