REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz.-
Puerto Ordaz, 18 de Enero de 2010.
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000899.-
PARTE ACTORA: Ciudadana MARLENE JOSEFINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.876.652, de este domicilio.-.
APODERADOS JUDICIALES: abogada en ejercicio VICTORIA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.696.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOME I C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 08 de noviembre de 1.988, bajo el N° 42, Tomo A N° 55, folios 422 al 429 vto.-
APODERADO JUDICIAL: abogados en ejercicio: JUAN ALBERTO CASTRO PALACIOS, LOLA PAEZ y RAQUEL AROCHA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 10.631, 33.187 Y 64.404.-
TERCEROS INTERVINIENTES: sociedades mercantiles MAPFRE LA SEGURIDAD C.A DE SEGUROS y BANESCO SEGUROS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES; de la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD C.A DE SEGUROS, abogada en ejercicio VILMA VARGAS URIBE, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.219 y de la sociedad mercantil BANESCO SEGUROS, C.A, abogado en ejercicio ENRIQUE MELO DAVILA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.154.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-
Hoy, dieciocho (18) de enero de 2010, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral a las puertas del Juzgado, comparece apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio VICTORIA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.696; igualmente comparece la parte demandada empresa sociedad mercantil, CENTRAL SANTO TOME I C.A en la persona de su apoderado judicial, abogado en ejercicio: JUAN ALBERTO CASTRO PALACIOS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.631, y de la comparecencia de los apoderados judiciales de las terceros intervinientes sociedades mercantiles MAPFRE LA SEGURIDAD C.A DE SEGUROS y BANESCO SEGUROS, C.A , abogados en ejercicio VILMA VARGAS URIBE, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.219 y ENRIQUE MELO DAVILA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.154, dándose continuidad a la audiencia y la jueza procede a instar a las partes a la mediación. Seguidamente el apoderado judicial de la demandada JUAN ALBERTO CASTRO PALACIOS, hace del conocimiento de la ciudadana jueza que siendo las 11:15 a.m consignó en conjunto con el abogado ENRIQUE MELO DAVILA, apoderado judicial de la empresa llamada como tercero en garantía BANESCO SEGUROS, C.A, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral, diligencia en virtud de la cual se desiste del procedimiento y de la acción en contra de esa sociedad mercantil, en virtud de que CENTRAL SANTO TOME I C.A, advirtiendo en etapa de mediación que el siniestro que da lugar a la solicitud de intervención de BANESCO SEGUROS, C.A, ocurrió antes de que estuviera en vigencia la póliza de seguros que tiene suscrita con BANESCO SEGUROS, C.A, la cual fue aceptada por el apoderado judicial de la misma, presente en esta audiencia, la cual ratifican en esta audiencia solicitando a la jueza proceda a homologar el desistimiento en cuestión. Por lo anterior a juicio de quien hoy Decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, aunado a que los solicitantes se encuentran facultados para ello mediante instrumentos poderes que obran en las actas procesales, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO NOVENO (9º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN el Desistimiento del Procedimiento y de la Acción intentado contra la Empresa BANESCO SEGUROS, C.A, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como consecuencia de ello se da por concluido el proceso solo en lo que respecta a dicha empresa. Señalado lo anterior se prosiguió la audiencia con relación a los conceptos reclamados a la demandada CENTRAL SANTO TOME I C.A, y la empresa llamada como tercero en garantía MAPFRE LA SEGURIDAD C.A DE SEGUROS considerándose necesaria la prolongación de la presente audiencia a los fines de que comparezcan a la audiencia tanto demandante como demandado con el objeto de avanzar con el proceso de mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día miércoles veinticuatro (24) de febrero de 2010, a las 11:30 a m, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias previstas en la Ley.- Se ordena la devolución de las pruebas promovidas por BANESCO SEGUROS, C.A. La audiencia se prolonga siendo las 12:00 m.-
LA JUEZ,
Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA
CARMEN LEDEZMA,
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA.
CARMEN LEDEZMA
EXP. FP11-L-2009-000899.-
JLU.-
180110
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