REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, veintisiete de enero de dos mil diez.
199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION

N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-000062.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: STALIN DAVID ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.129.170.-

APODERADO JUDICIAL: Ciudadano RAFAEL MARTINEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 120.744.-

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE LA VIVIENDA OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLIVAR (INVIOBRAS BOLIVAR).-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio OMAR DOMINGO MORALES MONSERRAT, ESTRELLA MORALES MONSERRAT y OMAR ANTONIO MORALES MONSERRAT, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 36.495, 26.539, y 64.040, respectivamente.-


MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR INFORTUNIO LABORAL Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, veintisiete (27) de enero de 2010, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11.30 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparece a la celebración de la audiencia, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano RAFAEL MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.744; y de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, INSTITUTO DE LA VIVIENDA OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLIVAR (INVIOBRAS BOLIVAR) abogada en ejercicio ESTRELLA MORALES MONSERRAT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.539.- Seguidamente la jueza insta a las partes a la mediación, procediendo la representación judicial de la empresa demandada INSTITUTO DE VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLIVAR (INVIOBRAS-BOLIVAR) expone: “… en conocimiento como esta mi representada de la presente demanda y analizado el libelo y observando que la trabajadora-accionante, reclamó el pago de los siguientes conceptos, que a su decir le corresponden en razón de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y Daño Moral, que arrojan un total demandado de Bs. 248.132.85, sobre tales reclamaciones, en nombre de mi representada y una vez revisados todos estos conceptos en nombre de mi representada ofrezco cancelar en este acto al demandante por tales reclamaciones y a los solos fines transaccionales en aras de dar por concluido el juicio en esta fase de mediación la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000.00) suma esta que en caso de aceptación del accionante ofrece cancelar mediante cheque no endosable emitido a su favor el día 17-02-2010, por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Circuito Laboral, cumpliendo de esta forma con todas las sumas y conceptos demandados por la parte accionante, en el entendido que se han hecho todas las revisiones, análisis cuantitativo y cualitativo, así como las discusiones, acuerdos y deducciones correspondientes en relación con el objeto de la demanda, es todo…”. Acto continuo el ciudadano RAFAEL MARTINEZ, supra identificado, en su condición de apoderado judicial de la demandante y facultado para ello, mediante poder que obra en las actas procesales, expone: “… visto el ofrecimiento efectuado en esta fase de mediación por la demandada y previo consentimiento de mi representado, señalo expresamente que acepta el monto a cancelar por la demandada en esta audiencia asimismo esta de acuerdo en que sea recibida la suma señalada en la oportunidad indicada…”.- En este sentido, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a la ciudadana Juez, en presencia de la cual se realiza el presente acto, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal sentido, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto los acuerdos a los cuales arribaron las partes previa revisión de las probanzas aportadas en el inicio de la audiencia, no vulneran derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden publico, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente acta, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, y se ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado por las partes, oportunidad en la cual se acordara el archivo definitivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIEZ- AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA


Dra. Juana León Urbano.


LAS PARTES COMPARECIENTES






LA SECRETARIA


CARMEN LEDEZMA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-


LA SECRETARIA


CARMEN LEDEZMA


N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-000062.-
270110.-