REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 27 de enero de 2010.
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION


No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000633.-

PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN BAUTISTA CONTRERAS CABEZA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 6.408.864, de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio ZAIDA VAHLIS AGUILAR y ABELARDO VAHLIS, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 38.582 y 109.974, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES C.A (VHICOA) , inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 21 de abril de 1997, bajo el Nº 52, Tomo A, Nº 15.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: LEONARDO MATA G, EGLEIDIS ROSEMIL OSUNA COLLES, SILVIA CONTRERAS, MINERVA REYES, MARIA CAROLINA ALBERO, VIOLET ISMAEL MOUSSA, MARIA ALEJANDRA ACOSTA, YALMIRA SIU LOPEZ, KAREN FREI DI LUCAS, ANA ISABEL CASTAÑEDA, ERIKA ANA FERNANDEZ LOZADA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 39.643, 103.158, 106.843, 107.129, 112.844, 107.464, 107.041, 124.626, 124.844, 107.665 Y 124.641, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, veintisiete (27) de enero de 2010, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa FP11-L-2009-000633, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora ZAIDA VAHLIS AGUILAR, venezolana, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.582 y de la representación judicial de la demandada solidaria empresa VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES C.A (VHICOA), ciudadana KAREN FREI DI LUCAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.844.- Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y las partes señalan a la juez que se logro una mediación positiva en al presente causa contenida en escrito transaccional el cual consignan en este acto, con el objeto de dar por terminada la presente causa, solicitando su homologación de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del contenido del mencionado convenio, se pudo constatar que el mismo esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos allí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y además se expresa en el texto del mismo, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando el demandante con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, manifestando su apoderada judicial-debidamente facultada para ello mediante poder que riela en las actas procesales y previa comunicación telefónica con el mismo quien no acudió a la audiencia por motivos justificados- su aceptación de aceptar dicha transacción, y su disposición en recibir la suma objeto de transacción constituida por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.00), por los conceptos discriminados en el acuerdo transaccional consignado, cantidad cancelada mediante Cheque emitido a nombre del ciudadano Juan Bautista Contreras distinguido con el Nº 12055184, girado contra la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, efecto cambiario que solicita su abogada al tribunal mantenga bajo su seguridad y resguardo hasta tanto sea retirado por el aludido ciudadano en señal de conformidad, toda vez que su apoderada judicial no esta facultada para recibir sumas de dinero. En este sentido, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente al ciudadano Juez, en presencia del cual se realiza el presente acto, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y adicionalmente solicitan la devolución de las probanzas consignadas en el inicio de esta audiencia.- En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto los acuerdos a los cuales arribaron las partes previa revisión de las probanzas aportadas en el inicio de la audiencia, no vulneran derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden publico, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente acta, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio. Asimismo se ordena mantener en resguardo el efecto cambiario entregado por la demandante y se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones remitiéndole el cheque N° 12055184, para su seguridad y resguardo hasta tanto sea retirado por el trabajador, oportunidad en la cual se ordenará el ARCHIVO DE LEY del presente expediente.- Agréguese a los autos escrito transaccional consignado en esta audiencia, a tenor de la disposición contenida en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 11:00 a.m.-

LA JUEZ,


Dra. Juana León Urbano.

LAS PARTES COMPARECIENTES






LA SECRETARIA DE SALA,


Abg Carmen Ledezma

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE SALA,


Abg Carmen Ledezma

JLU
270110