REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, veintinueve de enero de dos mil diez.
199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION

N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-001207.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: ELADIO MUÑOZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 15.002.332.-

APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos ORLANDO SUNIAGA CHARLES y YOVANNY LEONEL GOMEZ OLIVERO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 33.367 y 124.275, respectivamente. 72 .619.-

PARTE DEMANDADA: asociación civil ESCUELA BASICA GRAN SABANA FE Y ALEGRIA.-

ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio JOSE GONZALEZ DIAZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.234.-


MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORALY BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, veintinueve (29) de enero de 2010, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08.30 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparece a la celebración de la audiencia, el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ORLANDO SUNIAGA CHARLES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.367 y de la comparecencia de la Directora Regional de la parte demandada, sociedad civil ESCUELA BASICA GRAN SABANA FE Y ALEGRIA. Ciudadana ROSA EMILIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, licenciada en educación, titular de la cedula de identidad Nº 6.218.922, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE GONZALEZ DIAZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.234.- Dándose continuidad a la audiencia ootorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de una breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar un acuerdo en la presente causa, con la mediación de la ciudadana juez, previo análisis del libelo de demanda y de las pruebas aportadas en el inicio de la audiencia, y en tal sentido las partes manifiestan de la reclamación por concepto de diferencias de prestaciones sociales conformadas por la suma de Bs. 41.993.79, discriminados en el escrito libelar y una vez revisados todos estos conceptos, se concluye que la demandada efectivamente adeuda diferencias de prestaciones sociales, mas no por dicho monto, sino por la suma de Bs. 7.000,00 toda vez que durante esta audiencia con la presencia del trabajador se demostró que fueron cancelados lo atinente a bono de alimentación, así como las vacaciones, utilidades y . Dicho lo anterior la demandada ofrece cancelar la suma de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000.00), los cuales englobarían el pago de todos los conceptos reclamados por diferencias de prestaciones sociales por la parte demandante, en el entendido que se han hecho todas las revisiones, análisis cuantitativo y cualitativo, así como las discusiones, acuerdos y deducciones correspondientes, en relación con el objeto de la demanda a lo largo de esta audiencia de mediación, de la siguiente manera: la suma de Bs. 2.225.91, el día de hoy mediante cheque No Endosable, distinguido con el Nº 20125776, librado contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal, emitido a nombre del demandante ciudadano ELADIO MUÑOZ, y la suma restante constituida por la cantidad de Bs. 4.774.09, el día 08-03-2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral a la Trabajadora mediante Cheque a su favor, es todo…” acto continuo el apoderado judicial de la parte actora expone: “… vista la cantidad ofertada por la apoderada de la parte demandada actuando en nombre y representación de mi mandante debidamente facultado para este acto tal como consta de instrumento poder que fue consignado con el libelo, acepto la misma en los términos expuestos en esta acta, ello con el objeto de evitar un eventual juicio, y en consecuencia de ello, declaro que una vez efectuado el pago en la fecha señalada quedará satisfecha en forma total plena y absoluta las pretensiones contenidas en el libelo de demanda y nada tiene mi mandante que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la empresa ESCUELA BASICA GRAN SABANA FE Y ALEGRIA, y recibo en su nombre el efecto cambiario No Endosable, distinguido con el Nº 20125776, librado contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal, por al suma de Bs. 2.225.91, emitido a su favor, es todo…. Acto continuo en virtud de la aceptación de la suma ofrecida por la demandada, las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de los conceptos demandados derivados de la relación laboral demandados en este juicio, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada y en razón a ello partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente al ciudadano Juez, en presencia del cual se realiza el presente acto, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así como la devolución de las pruebas promovidas en el inicio de esta audiencia -Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, visto que la mediación fue positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento , artículo 1713 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente acta de audiencia preliminar, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Agréguese a los autos copia del cheque Nº 20125776, recibido en esta audiencia Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia.- Cúmplase.- La audiencia finaliza siendo las 09:30 a.m.-

LA JUEZA

Dra. Juana León Urbano.


LAS PARTES COMPARECIENTES



LA SECRETARIA


CARMEN LEDEZMA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA


CARMEN LEDEZMA






N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-001207.-
290110.-