REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dieciocho (18) de Enero del año (2010)
(199° y 150°)
ACTA DE AUDIENCIA DE LECTURA DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO DEFINITIVO
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes dieciocho (18) de Enero de (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal, en la Audiencia Oral de Informes de las partes, celebrada en fecha (13-01-2010), siendo hoy el tercer (3er.) día de despacho siguiente, conforme con lo establecido el artículo 240 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ultimo párrafo, presentes en la sala de audiencia el abogado JOSE LUCIANO VITOS SUÁREZ, Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el abogado CARLOS MANUEL LUCENA, Secretario de este Juzgado, el ciudadano ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, en su condición de Alguacil; la abogada NELLY ROSALES GUERRERO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.387.003, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.400, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ JOAQUÍN GRATEROL, plenamente identificado en autos; parte demandante en la presente causa; se deja constancia que no hizo acto de presencia la parte demandada en este acto. En este estado el ciudadano Juez Superior Agrario JOSE LUCIANO VITOS SUÁREZ, expone: Ciudadano Secretario sírvase informar el motivo de la presente audiencia. De seguidas pasa el Secretario de este Juzgado a exponer el motivo de la misma: “Ciudadano Juez se le informa, que el motivo de la presente audiencia oral y pública se celebra en el expediente signado con el Nº JSA-2009-000105, a los fines de dar pronunciamiento de la Dispositiva del fallo de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 240, segundo aparte, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”. Toma la palabra el ciudadano Juez Superior Agrario del Estado Yaracuy exponiendo: Conocido el motivo de la audiencia, se procede a dictar la Dispositiva del Fallo en los términos siguientes: DISPOSITIVA DEL FALLO: Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por la abogada NELLY ROSALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.400, en contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve (2009), que declaró sin lugar la solicitud de REVOCATORIA POR CONTRARIO IMPERIO del convenio homologado. SEGUNDO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. TERCERO: La presente decisión de dicta dentro del termino legal establecido conforme lo dispuesto en el articulo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En este estado, el juez informa que el tribunal dispone de diez (10) días continuos siguientes, para la publicación íntegra del fallo en la presenta causa. Por último, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.) el Juez ordena levantar la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
EL ALGUACIL
EXP. Nº. JSA-2009-000105
JLVS/CML/mp
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