JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 19 de Enero de 2010.
Años: 199° y 150°


Conoce este juzgado la presente causa por libelo de demanda presentada por ante este Juzgado por la ciudadana LUISANA DE LA TRINIDAD EASTMAN LUGO, abogada, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 120.702, procediendo en este acto con el carácter de Defensora Publica Primera Suplente en Materia Agraria, representando en este acto a la ciudadana ELIS MARIA TORREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.728.363, domiciliada en la urbanización Indio Yara, calle 4. Casa N° 59, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, demandando al ciudadano FELIPE RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.510.925, domiciliado en El Barrio la Diablera, Farriar Municipio Veroes del Estado Yaracuy, por el juicio de ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA.

Este Juzgado le dio entrada a la presente demanda, por auto de fecha tres (03) de abril de 2009.

Este tribunal, admitió la presente demanda, por auto de fecha dieciséis (16) de abril del año 2009, acordando la citación de la parte demandada dándole un lapso de cinco (05) días de despachos siguientes a la constancia en autos de su citación, tal como consta a los folios quince (15) al diecisiete (17) ambos inclusive del presente expediente.

En fecha siete (07) de mayo de 2009, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de citación librada a la parte demandada debidamente firmada.

En fecha trece (13) de mayo de 2009, la abogada Inés Pomposo Aguaje, en su carácter de Defensora Publica Segunda en Materia Agraria actuando en representación de la parte demandada el ciudadano Felipe Rengifo, introdujo escrito de contestación de la demanda.

En fecha dieciocho (18) de mayo de 2009, este Juzgado por medio de auto acordó fijar la Audiencia Preliminar de la presente causa para el día nueve (09) de junio de 2009.

En fecha dos (02) de junio de 2009, este Juzgado por medio de auto difirió la Audiencia Preliminar de la presente causa fijada para el día nueve (09) de junio, para el dieciocho (18) de junio del año 2009.

En fecha primero (01) de julio, este Juzgado mediante auto se aboco al conocimiento de la presente causa acordando librar boletas de notificación a las partes que una vez vencido el lapso de cinco (05) días de despachos contados a partir que conste en autos la última notificación que se haga, se reanudará la misma; a los fines de salvaguardar el derecho de las partes en cuanto a la impugnación de la competencia subjetiva del Juez a través de la recusación, empezará a transcurrir el lapso de tres (03) días de despachos, conforme a lo que establece en artículo 90 eisudem, y una vez vencido los lapsos, continuará la causa en el estado en que se encuentre.

En fecha ocho (08) de julio de 2009, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación librada a la parte demandante la ciudadana Elis Maria Torrez García, debidamente firmada por la Abogada Luisana Eastman, en su carácter de Defensora Publica Primera Suplante en Materia Agraria, representando en esta caso a la parte demandante en el presente juicio.

En fecha veintidós (22) de julio de 2009, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación librada a la parte demandada el ciudadano Felipe Rengifo, debidamente firmada por la Abogada Inés Pomposo Azuaje, en su carácter de Defensora Segunda en Materia Agraria, representando en esta caso a la parte demandada en el presente juicio.

En fecha cinco (05) de Agosto de 2009, mediante diligencia la abogada Defensora Inés Pomposo solicito se fijara nueva fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente caso.

En fecha once (11) de agosto de 2009, este Juzgado por medio de auto acordó fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de la presente causa, para el día veintitrés (23) de septiembre de 2009.

En fecha veintitrés (23) de de septiembre de 2009, se celebro en las Instalaciones del Tribunal la Audiencia Preliminar del presente expediente; y las partes adujeron lo siguiente:

Sic“…En este acto expone la representación de la demandante, actuando en este acto y representando a la ciudadana Elis Maria Torrez, expongo lo siguiente: “ … la misma es propietaria de siete hectáreas y media, la misma manifiesta que tiene doce años ocupando este terreno, y desde hace aproximadamente siete años ocupa estas tierras, ella le cede al señor Rengifo, dos hectáreas y media, y de esto hicieron un acta con un funcionario de la Oficina de Tierras, este ciudadano no les permite cultivar, y no les permite entrar al terreno y los amenaza con arma y todo, es por eso que ella acude a este Tribunal para solicitar ayuda, ya que tiene un crédito de fondas, crédito que no ha podido desarrollar, ya que no se le permite entrar al fundo, ella tenía sembrado plátano, yuca y maíz, ella ha tramitado la declaratoria de permanencia ante el Instituto Nacional de Tierras, y toda la documentación que se encuentran en el expediente, la defensa solicita que todas las personas que firmaron estos documentos comparezcan ante este tribunal a ratificar estos documentos; igualmente ratifico la prueba de testigos promovidas en su oportunidad.

En este estado interviene la representante de la parte demandada y expone; Mi representado niega y contradice los alegatos de la parte demandante, es falso ya que de manera extraoficial, se hizo un deslinde, y se llegó a un acuerdo que él es quien labora la tierra, y por cuanto la tierra es de quien la trabaja, y por cuanto el acuerdo es que cada uno trabaje su parte, y que el acuerdo era trabajar la tierra, la parte demandante desde el 22 de Octubre del 2008, no ha trabajado, y es ahora que expone que no la dejan trabajar, es falso que no la dejan trabajar, y solicito una inspección judicial, para verificar quien esta trabajando la tierra, igualmente promuevo la documentación, así como promuevo la prueba de testigo para que sean evacuadas en su oportunidad. Igualmente impugno los documentos presentados por la parte demandante, y solicito que la presente demanda sea declarada con Lugar. En este estado, la ciudadana Juez haciendo uso de las facultades que le confiere la Ley, solicita a las partes que le informen sobre la conciliación pautada entre las partes. Las representantes de las partes, exponen al tribunal que por separado solicitaran una audiencia conciliatoria para informar sobre este punto…”. (Cursivas de este Tribunal).

En fecha treinta (30) de septiembre de 2009, comparece ante este Juzgado la abogada Inés Pomposo Azuaje, en su carácter de Defensora Publica Segunda en Materia Agraria y mediante diligencia solicito a este Tribunal fije oportunidad para la celebración de la Audiencia Conciliatoria en la presente causa.

En fecha seis (06) de Octubre de 2009, este Juzgado por medio de auto fija para el día nueve (09) de Octubre oportunidad para que tenga lugar la audiencia Conciliatoria en el presente expediente.

En fecha nueve (09) de 2009, comparece ante este Juzgado la abogada Inés Pomposo Azuaje, en su carácter de Defensora Publica Segunda en Materia Agraria y mediante diligencia solicito a este Tribunal fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Conciliatoria en la presente causa; en virtud que se le hizo imposible localizar a su representado.

En fecha veintiséis (26) de Octubre de 2009, este Juzgado por medio de auto acordó fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Conciliatoria en la presente causa, para el día treinta (30) de Octubre de 2009.

En fecha treinta (30) de octubre de 2009, se celebró en la sala de Este Juzgado Audiencia Conciliatoria del presente expediente; en la cual las partes adujeron lo siguiente:

Sic“. El Tribunal le concede la palabra a las partes a los fines de que expongan lo que crean conveniente en este juicio, con relación a la conciliación. . En este estado toma la palabra la parte demandada y expone que previa reunión con el demandante, llegaron a un acuerdo en resolver a través de la venta el lote de terreno objeto del litigio. Tomo la palabra el representante de la parte demandante, Defensor Público en materia agraria, y manifestó la veracidad del acuerdo llegado entre las partes; igualmente la defensora presente se encuentra satisfecha y manifiesta la conformidad con la propuesta. En este estado la ciudadana Juez, informa a las partes que manifiesten al Tribunal como va hacer el pago como producto de la venta del lote de terreno, al cual llegaron a dicho acuerdo. En este estado la parte demandada, quien va a realizar la compra al demandante, manifiesta en ésta audiencia que el monto total de la venta de las bienhechurías, es por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), de cuyo monto consigna en este acto, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo), como primera parte de pago, en dinero efectivo. En este estado la parte demandante acepta en todos los términos el convenimiento al que han llegado, y el monto de la venta, así como la primera parte de pago, igualmente consigna fotocopia de la libreta del Banco Caroní a nombre de Edmundo Blanco, cuenta de ahorros, bajo el N° 0128-0093-22-9302567301, a dicha cuenta deberán ser depositados por la parte demandada, el resto de los pagos pendientes por cancelar. Igualmente solicita al Tribunal que en ésta misma fecha le sea entrega la cantidad de Nueve Mil Bolívares (Bs. 9.000, oo) que fueron consignados por el demandado, como primera parte de pago. En este estado la Defensora solicita que una vez sea homologado el presente acuerdo entre las partes, se envié copia certificada a la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy, así mismo solicito copia certificada de la presente acta. Seguidamente el Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes, ordena agregar a los
autos la copia fotostática de la Libreta consignada, y se insta a la parte demandada a consignar en el expediente copia de los depósitos que realice como parte del pago pendiente, a los fines de impartir la homologación al presente convenimiento. Igualmente en éste mismo acto, se le hace entrega de la cantidad consignada al demandante, el cual recibe conforme y a su entera satisfacción. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…” (Cursivas de este Tribunal).


En fecha nueve (09) de Diciembre de 2009 comparece ante este juzgado la abogada Inés Pomposo Aguaje, en su carácter de defensora Publica Segunda en Materia Agraria, representando en este acto a la parte demandada en el presente juicio el ciudadano Felipe Rengifo, mediante la cual consignó Acta de Convenio y Recibo de Pago, ambos de fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2009; realizado entre los ciudadanos Felipe Rengifo, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7.510.925 en su carácter de demandado en el presente juicio, mediante la cual se deja constancia que el mismo le hizo entrega del dinero restante al ciudadano Edmundo Blanco, venezolano, titular de la cedula de identidad V.- 7.508.697, esposo de la ciudadana Elis Maria Torres, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 12.728.363 parte demandante en el presente juicio

Este Juzgado a los fines de impartir la respectiva homologación, observa:

El artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 255
Sic “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. (Cursivas de este Tribunal)
Artículo 256
Sic “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. (Cursivas de este Tribunal).

En virtud de las consideraciones y las normas supra señaladas y
por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, La Trinidad, Sucre, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, acordado por las partes, la ciudadana ELIS MARIA TORREZ GARCIA, parte demandante y el ciudadano FELIPE RENGIFO, parte demandada; todo esto en virtud que no existe presunción que el presente convenimiento, lesione o menoscabe derechos de terceros beneficiarios del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ni aún de las partes en el juicio; en consecuencia téngase la presente decisión como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en virtud que todavía quedan cuotas por cancelar, este Tribunal declara que no se archivará el presente expediente hasta tanto no se hayan cancelado la totalidad de las cuotas y que consten en autos la cancelación de las mismas y así se decide.


No se condena en costa, dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, registrese y dejese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, La Trinidad, Sucre, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA BEATRIZ GOMEZ.
T.S.U. MERLIS MONTES.

En la misma fecha, siendo las 12:25 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

T.S.U. MERLIS MONTES.


Exp. A-0220/2009
MBGB/MM/miss.