REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA, COCOROTE, SAN FELIPE, VEROES, LA TRINIDAD, MANUEL MONGE, SUCRE Y BOLÍVAR.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de Enero del año 2010.
Años: 199° y 150°
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente recibido del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy por declinatoria de competencia, incoado por los ciudadanos SAMUEL DARIO YANEZ APONTE, MARÍA FERNANDA MORENO DE YANEZ y SAMUEL JOSÉ YANEZ VICHIONACCE, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 11.792.302, 14.917.405 y 2.919.773 respectivamente, asistidos en este acto por los abogados LUIS ALEJANDRO RAMOS VASQUES, JESÚS HUMBERTO MOLINARES HERRERA y JESÚS JIMÉNEZ PERAZA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 72.571, 64.440 y 6.536 respectivamente, en contra del BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., BANCO UNIVERSAL Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de Noviembre de 2002, bajo el N° 35, Tomo 725-A Qto., cuya transformación en Banco Universal quedó registrada el 02 de Diciembre de 2004, inscrito ante el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30984132-7, representada por su Vicepresidente Ejecutivo y Apoderado Jaime Puig Miret, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.480.860, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el N° V-09480860-6, según consta en Poder debidamente Protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 30 de julio de 2003, inserto bajo el N° 43, Tomo 2 del Protocolo Tercero; por el juicio de ACCIÓN DERIVADA DE CREDITO AGRARIO. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, apercibe a la parte actora para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, proceda a subsanar los defectos u omisiones que presenta el libelo y aclare el objeto de la pretensión el en presente juicio. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARIA BEATRIZ GOMEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
T.S.U MERLIS MONTES.
Exp. N° A-0262.
MBGB/MM/da.