REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA, COCOROTE, SAN FELIPE, VEROES, LA TRINIDAD, MANUEL MONGE, SUCRE Y BOLÍVAR.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, SUCRE, LA TRINIDAD, VEROES, BOLIVAR Y MANUEL MONGE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 25 de Enero de 2010.
Años: 199° y 150°


Firme como se encuentra el auto dictado por este Tribunal, en fecha diecinueve (19) de Enero de dos mil diez (2010), que cursa desde el folio setenta y cuatro (74) al setenta y cinco (75), del expediente, en el cual se instó a la parte demandante a subsanar los defectos u omisiones que presenta el libelo y aclare el objeto de la pretensión en el presente juicio, todo esto de conformidad con el articulo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y visto que ha transcurrido el lapso establecido para subsanar el libelo de la demanda incoado por los ciudadanos SAMUEL DARIO YANEZ APONTE, MARIA FERNANDA MORENO DE YANEZ y SAMUEL JOSÉ YANEZ VICHIONACCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.792.302, 14.917.405 y 2.919.773, respectivamente, representado en este acto por los abogados LUIS ALEJANDRO RAMOS VASQUEZ, JESUS HUMBERTO MOLINARES HERRERA y JESUS JIMENEZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 72.571, 64.440 y 6.356l, respectivamente, en contra del BANCO NACIONAL DE CREDITOS C.A., por el juicio de ACCION DERIVADA DEL CREDITO AGRARIO; sin que la parte demandante haya dado cumplimiento a lo instado por este Juzgado; en consecuencia, se declara INADMISIBLE la presente acción y así se decide.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARÍA BEATRIZ GÓMEZ.

MERLIS MONTES.

En la misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


MERLIS MONTES.


EXP.N° 0262.
MBGB/MM/miss.-