REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS ARÍSTIDES BASTIDA, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, NIRGUA, BRUZUAL, URACHICHE Y PEÑA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 22 de Enero de 2010
199° y 150°
Por recibida demanda de ACCION DERIVADA DEL CRÉDITO AGRARIO, consignada por el Abg. MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.347.864, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.267, el 13 de enero de 2010, se le da entrada el 15 de enero de 2010, el 18 de enero del corriente se dicta auto donde se le apercibe a la parte actora a subsanar el libelo de demanda. En vista que ha transcurrido el lapso de tres días de despacho dictado por este tribunal por auto del 18 de enero del que discurre, para la subsanación del libelo de demanda intentado por el Abg. MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.347.864, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.267, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 13 de junio de 1977, bajo el número 1, Tomo 16-A, y la última que consta en actas ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de junio del 2002, bajo el número 8, Tomo 676 A Qto., contra el ciudadano RAFAEL JOSÉ OLIVERA CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.249.442, domiciliado en la ciudad de Chivacoa, Estado Yaracuy. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 210 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, el cual dispone “En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda”, y en la presente causa desde el 18 de enero hasta el 22 de enero del presente año, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, en tal virtud este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara forzosamente la Inadmisibilidad de la presente causa y ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ
SERGIO SINNATO MORENO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ARQUIMEDES JOSÉ CARDONA
SSM/AJC/alfex
Exp. N° 00242