REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2008-000125
ASUNTO: FE11-N-2008-000125
En fecha siete (07) de abril de 2008, la ciudadana Mirna Olivia Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº V-10.657.718, en su condición de Presidenta de la sociedad mercantil M&S ASOCIADOS, C.A., debidamente asistida por el abogado Gustavo Caro Porras, Inpreabogado Nº 50.862, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa Nº 00118 de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2007, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos Prieto Olivo Carlos, Madero García Humbert Edith, Pimentel Carlos, Carima José, Mendoza Kelvir, Castillo Barrios Manuel, Vertel Rangel Francisco, Puertas Freddy, Pereira Félix y Antolín Barrios, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.777.302, 8.906.286, 8.913.483, 14.968.757, 10.959.289, 8.911.511, 13.015.485, 8.555.725, 9.395.466 y 16.746.380, respectivamente.
En fecha nueve (09) de abril de 2008, este Juzgado Superior se declaró competente y admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de mayo de 2008, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de practicar el emplazamiento de la ciudadana Procuradora General de la República y al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de practicar la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha dieciséis (16) de mayo de 2008, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas del presente asunto y mediante sentencia dictada el veintiséis (26) de mayo de 2008, este Juzgado declaró parcialmente con lugar la solicitud de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa impugnada mientras se tramitara el presente proceso.
Por auto dictado el veintinueve (29) de julio de 2008, se agregaron las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se practicó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2008, se agregaron las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se practicó la citación de la Procuradora General de la República.
Mediante auto dictado el quince (15) de diciembre de 2008, este Juzgado Superior instó a la parte diligenciante a indicar la ciudad donde se encontraban los domicilios de los terceros interesados en la presente causa, a los fines de practicar las citaciones correspondientes.
ÚNICO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 ejusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el quince (15) de diciembre de 2008, oportunidad en la que este Juzgado Superior instó a la parte diligenciante a indicar la ciudad donde se encontraban los domicilios de los terceros interesados en la presente causa, a los fines de practicar las citaciones correspondientes, ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el dieciséis (16) de diciembre de 2008 al dieciséis (16) de diciembre de 2009.
Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la sociedad mercantil M&S ASOCIADOS, C.A. contra la Providencia Administrativa Nº 00118 de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos Prieto Olivo Carlos, Madero García Humbert Edith, Pimentel Carlos, Carima José, Mendoza Kelvir, Castillo Barrios Manuel, Vertel Rangel Francisco, Puertas Freddy, Pereira Félix y Antolín Barrios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los catorce (14) días del mes de enero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/car
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