REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2009-000305
ASUNTO: FP11-N-2009-000305
En fecha diez (10) de diciembre de 2009, se recibió el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano ULRICO LORENZO CORNELIUS, titular de la cédula de identidad Nº 7.882.535, representado judicialmente por el abogado Jesús Rafael Tovar, Inpreabogado Nº 113.948, contra el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR; proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, con sede Ciudad Bolívar, en virtud de la decisión dictada en fecha treinta (30) de noviembre de 2009, mediante la cual se declaró incompetente para el conocimiento del presente asunto; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del recurso presentado, previas las consideraciones siguientes.
Mediante decisión dictada en fecha quince (15) de diciembre de 2009, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto y ordenó la citación y notificación de rigor.
Mediante diligencia presentada el doce (12) de enero de 2010, el abogado Miguel Rondón, Inpreabogado Nº 93.110, en su carácter de coapoderado judicial de la parte recurrente, expuso: “…desisto de la presente acción por considerar que mi mandante es obrero al servicio de la parte demandada y no funcionario público…”.
ÚNICO
El coapoderado judicial de la parte recurrente desistió del recurso funcionarial en los siguientes términos: “…desisto de la presente acción por considerar que mi mandante es obrero al servicio de la parte demandada y no funcionario público…”.
Al respecto este Juzgado Superior observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el abogado Miguel Rondón se encuentra facultado para desistir, tal y como se evidencia del instrumento poder que corre inserto en el folio sesenta y ocho (68) del expediente y siendo que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado homologa el desistimiento de la acción recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano Ulrico Lorenzo Cornelius contra el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano ULRICO LORENZO CORNELIUS contra el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/jpa
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