REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2008-000076
ASUNTO: FE11-N-2008-000076
En fecha cuatro (04) de agosto de 2008, la sociedad mercantil ITALCAMBIO, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha nueve (09) de septiembre de 1996, anotado bajo el Nº 26, Tomo 49-A, representada judicialmente por los abogados Martha da Silva y Oscar Eduardo Silva Cudjoe, Inpreabogado Nros. 17.622 y 54.750, respectivamente, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa Nº 2008-142 de fecha veinticinco (25) de marzo de 2008 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana MILAGROS LINARES, titular de la cédula de identidad Nº 16.162.129, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes.
Mediante decisión de fecha ocho (08) de agosto de 2008, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando las notificaciones y citaciones de rigor.
Por auto dictado el nueve (09) de diciembre de 2008, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica del emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de practicar la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Por auto dictado el veintiuno (21) de enero de 2009, se agregaron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, relativas a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha diez (10) de marzo de 2009, se agregaron las resultas provenientes del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas relativas a la citación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de abril de 2009, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de citación, dirigida a la ciudadana Milagros Linares, debidamente firmada.
Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de abril de 2009, el Alguacil de este Juzgado, consignó oficio Nº 08-1121, debidamente firmado y sellado, relativo a la notificación del Inspector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
Por auto dictado en fecha veinticuatro (24) de abril de 2009, se ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados en la presente causa, en virtud de constar en autos la práctica tanto de los emplazamientos como de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, retirado éste por la parte recurrente el dieciocho (18) de mayo de 2009 y consignado por la misma, debidamente publicado en el diario “El Nacional” en fecha nueve (09) de junio de 2009.
En fecha primero (1º) de octubre de 2009 se celebro la audiencia oral y pública con la comparecencia de la abogada Martha Cudjoe da Silva, en su carácter de coapoderada judicial de la parte recurrente y de la ciudadana Milagro del Valle Linares Belisario tercera interesada en la presente causa, en este acto se abrió la causa a pruebas.
Mediante escrito presentado el ocho (08) de octubre de 2009 los coapoderados judiciales de la parte recurrente presentaron escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas por auto de fecha quince (15) de octubre de 2009.
Mediante auto dictado el diecisiete (17) de noviembre de 2009, se dio por terminado el lapso de evacuación de pruebas y se dio inicio a la primera relación de la causa.
Por auto de fecha tres (03) de diciembre de 2009 se dio inicio a la segunda relación de la causa.
Mediante diligencia de fecha trece (13) de enero de 2010, presentada por la abogada Martha da Silva, en su carácter de coapoderada judicial de la parte recurrente y la ciudadana Milagro del Valle Linares Belisario, tercera interesada en la presente causa, debidamente asistida por las abogadas Joselyn Zabala García y Kimberly Álvarez, desistieron de la presente acción en virtud de haber cumplido la obligación laboral que mantenía la parte recurrente con la tercera interesada.
ÚNICO
La coapoderada judicial de la parte recurrente y la tercera interesada en el presente proceso, desistieron del recurso contencioso administrativo de nulidad en los siguientes términos: “…desistimos de la acción y del presente procedimiento en el estado en que se encuentra (omissis) ello en virtud de que ambas partes hemos dado cumplimiento a la obligación laboral que manteníamos y que dio origen al presente proceso, por tal motivo nada debemos reclamarnos las partes”.
Al respecto este Juzgado Superior observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la abogada Martha da Silva, se encuentra facultada para desistir, tal y como se evidencia del instrumento poder que corre inserto en el folio veintitrés (25) y su vto. siendo que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior homologa el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil ITALCAMBIO, C.A. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil ITALCAMBIO, C.A. contra la Providencia Administrativa Nº 2008-142, de fecha veinticinco (25) de marzo de 2008, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Milagros Linares.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/jpa
|