REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2009-000161
ASUNTO: FP11-N-2009-000161

En fecha veintinueve (29) de junio de 2009, se recibió el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ LINERO, titular de la cédula de identidad Nº 5.553.207, representado judicialmente por el abogado Elías Pascuzzi Guerra, Inpreabogado Nº 4.998, contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del recurso presentado, previas las consideraciones siguientes.

Mediante decisión dictada en fecha dos (02) de julio de 2009, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto y ordenó la citación y notificación de rigor.

Por auto dictado el veintiocho (28) de julio de 2009, este Juzgado ordenó comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor) a los fines de practicar el emplazamiento del ciudadano Sindico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y la notificación del ciudadano Contralor del Municipio Heres del Estado Bolívar.

Por auto de fecha veintiuno (21) de octubre de 2009, se agregaron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, relativas a la citación del Sindico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y la notificación del ciudadano Contralor del Municipio Heres del Estado Bolívar.

Mediante diligencia presentada el veintiocho (28) de octubre de 2009, la representación judicial de la parte recurrente consignó copia certificada del expediente administrativo del ciudadano Marco Hernández Linero.

Mediante escrito presentado el seis (06) de noviembre de 2009, el abogado Jesús Antonio Salazar Rivero, en su condición de abogado II, adscrito a la Coordinación de Servicios Jurídicos de la Contraloría del Municipio Heres del Estado Bolívar, presentó escrito de contestación del recurso incoado.

En fecha nueve (09) de noviembre de 2009, el abogado Eddi Rafael González, Inpreabogado Nº 72.759, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, consignó escrito de contestación de la demanda.

En fecha ocho (08) de diciembre de 2009, se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada Lauresty Zulimar Cañizales Castillo, en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, parte recurrida, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte recurrente. Se abrió la causa a pruebas.

Mediante escrito presentado en fecha nueve (09) de diciembre de 2009, la representación judicial de la parte recurrida promovió pruebas en la presente causa.

Por auto dictado el trece (13) de enero de 2009, este Juzgado admitió las pruebas documentales promovidas.

Mediante diligencia presentada el veintidós (22) de enero de 2010, por el ciudadano Marco Antonio Hernández, parte recurrente en el proceso de autos, debidamente asistido por el abogado Luis Toussaint, Inpreabogado Nº 20.450, desistió del presente procedimiento y de la acción incoada.

ÚNICO

El ciudadano Marco Antonio Hernández parte recurrente desistió del recurso funcionarial en los siguientes términos: “…desisto de la presente causa, de su acción y procedimiento, por lo que pido se de por terminado el presente juicio, se homologue tal desistimiento y se ordene el archivo del expediente”.

Al respecto este Juzgado Superior observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el ciudadano Marco Antonio Hernández, parte recurrente en la presente causa se encuentra plenamente facultado para desistir del recurso incoado y siendo que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado homologa el desistimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano Marco Antonio Hernández. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS


BOL/arff/jpa