REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-N-2009-000314

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, incoado por el ciudadano HENRY ALBERTO MATA QUIJADA, titular de la cédula de identidad Nº 6.492.102, asistido por la abogada Mildred Esparragoza, Inpreabogado Nº 77.671, contra la Resolución Nº CEB-072-2009 emanada de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR en fecha dieciséis (16) de julio de 2009, mediante la cual resolvió terminar la relación de trabajo con el recurrente quien se desempeñaba en el cargo de Ayudante de Servicios Generales adscrito a la Unidad Organizacional Dirección de Administración y Servicios de la Contraloría del Estado Bolívar; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la presente acción.

I. DE LA COMPETENCIA

En relación a la competencia de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, para el conocimiento de los recursos funcionariales, la disposición transitoria primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dispone:

“Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia.”


De la citada norma se desprende que este Juzgado Superior es competente para el conocimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial, por tener competencia en el Estado Bolívar, lugar donde se dictó el acto impugnado. Así se decide.

II. DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso contencioso administrativo funcionarial no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

III. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.

SEGUNDO: Se conmina al Procurador General del Estado Bolívar a dar contestación al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto dentro de un plazo de quince (15) audiencias contadas a partir que conste en autos la práctica de su citación, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación más un (01) día que se le otorga como término de la distancia, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, la documentación pertinente y del auto de admisión.

TERCERO: ORDENA notificar por oficio a la ciudadana CONTRALORA GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de la admisión del presente recurso, remitiéndole anexo al oficio, copias certificadas del libelo de demanda y de la decisión de admisión, asimismo, se le solicita remitir a la brevedad posible los antecedentes administrativos del acto impugnado.

CUARTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas en este auto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ocho (08) de enero del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA TEMPORAL
FRANXIS GUZMÁN ESPAÑA