REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 11 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-000958
ASUNTO : FP12-S-2009-000958

AUTO DE DECLARANDO IMPROCEDENTE
PRORROGA DEL LAPSO DE INVESTIGACION

El 29DIC09, se recibió Escrito, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, mediante el cual solicita se le otorgue la prorroga de treinta (30) días para la presentación del acto conclusivo de la presente causa, ello en virtud de la complejidad del presente proceso de investigación.
En esta misma fecha, se dio cuenta este Tribunal, de la presente solicitud y se procede a darle ingreso.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE PRORROGA
El Ministerio Público señaló en su comunicación lo siguiente:
“En representación fiscal por instrucciones del Fiscal Superior del Ministerio Público (E), mediante Memorando Nro. FS-M-6347-09, de fecha 28-12-2009, y recibido por este despacho fiscal el día de hoy 29-12-2009, fue comisionada a los fines de avocarse al conocimiento de la causa signada con el número FP12-S-2009-00958/07-F13-0419-09, la cual se instruye por la comisión del delito de VIOLACION FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia, toda vez que al Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial penal una iniciada la investigación penal no presento en su debida oportunidad el correspondiente acto conclusivo. Pudiéndose constatar que en la fase de investigación aun falta por practicar diligencias de investigación….. “
Es importante hacer notar, que esta Representación Fiscal se esta avocando al conocimiento de la presente causa el día de hoy 29-12-2009, evidenciándose, de la revisión de la presente causa que las partes involucradas residen en la población del Palmar, Edo. Bolívar, lo cual dificultad la practica de diligencias de una manera eficaz y oportuna…”
Conforme a lo precedentemente expuesto, solicito a este tribunal, conforme al contenido del artículo 79 de la Ley orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia, sea acordada la PRORROGA, por un lapso de treinta (30) días..”
ANTECEDENTES
En fecha 14AGO2009, se recibió oficio Nº 957-09 emanado de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a través del cual informan a este Tribunal sobre el inicio de la investigación signada bajo el Nº 07-F13-04190-09, la cual se instruye por la presunta comisión del delito de Violencia física, en perjuicio de la víctima la adolescente HEIDY FRANKELY CAPELLA.
En fecha 16DIC09 este Tribunal libró oficio Nº 1717 a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en atención a que no había sido presentado el correspondiente acto conclusivo, a objeto de la aplicación de la prorroga extraordinaria establecida en el artículo 103 de la ley especial que rige la presente materia.
En fecha 29DIC09 fue recibido escrito por parte de la fiscalía décima solicitando prorroga de treinta (30) días en razón de haber sido comisionada por la fiscalía superior para presentar el acto conclusivo.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez analizada la comunicación contentivo de la solicitud de la Prorroga, este Tribunal pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Observa este Tribunal, que la presente investigación se inicio en fecha 10AGOS2009, de cuya apertura de investigación no se le notificó al Tribunal de Control, tal como lo establece el articulo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Ministerio Público, conforme a los establecido en el articulo 79 de la Ley in comento, debe culminar su investigación en un lapso de cuatro (4) meses, el cual es prorrogable por un lapso que oscila entre quince a noventa días, previa solicitud fundada que hiciere el Ministerio Público.
De lo antes señalado, se puede precisar que en tomando como base la fecha de inicio del proceso, vale decir, 10AGOS2009, la investigación debió culminar en fecha 10DIC09, en este sentido el Ministerio Público debió solicitar la correspondiente prorroga antes del 30NOV2009, en razón de la falta de acto conclusivo oficia este Despacho a la Fiscalía Superior en fecha 16DIC09, en aplicación de la prorroga extraordinaria establecida en artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo designada la Fiscalía Décima del Ministerio Público tal como lo expresa en escrito de fecha 29DIC09, siendo IMPROCEDENTE la solicitud de prorroga realizada por la Vindicta pública conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debido a que la prorroga que indica la citada norma, procede diez (10) antes del vencimiento de los cuatro (04) meses que indica la ley para la presentación del acto conclusivo, lapso este precluido, mal podría ser aplicado en el caso de marras. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
ÙNICO: Se declara IMPROCEDENTE, la solicitud de prorroga requerida por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en la investigación Nº F13-0419-09, en atención a lo establecido en el artículo 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los once (11) días el mes de Enero del año Dos Mil Diez (2010).
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABOGA. BELIA RODRIGUEZ MARCHAN
LA SECRETARIA,

ABGA. JAIGLED JAIME