REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR,
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 19 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-001669
ASUNTO : FP12-S-2009-001669

AUTO ACORDANDO REVISION DE MEDIDA
(ARTICULO 264 COPP)

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, solicitada por la profesional del derecho Aboga. Carmen González, su condición de Defensora del ciudadano: ELIO RAMON FUENTES ORTIZ, VENEZOLANO, NATURAL DE MATURÍN, ESTADO MONAGAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 4.717.398, DE 56 AÑOS DE EDAD, Y RESIDENCIADO EN EL BARRIO LUIS HURTADO HIGUERA, CALLE PAEZ, CASA NUMERO 36, SAN FÉLIX, ESTADO BOLÍVAR, quien de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la revisión de la medida impuesta a su defendido, este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En su escrito la defensa arguye: “(…) a los fines de hacer de su conocimiento de este tribunal, que el imputado de marras padece de Diabetes Millitus tipo 2, y en virtud de esta situación, le solicita respetuosamente le extienda el Régimen de presentaciones por ante la oficina de Alguacilazgo de este palacio de justicia..”

El 18NOV09, este Tribunal acordó a favor del imputado antes identificado, medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.- Presentación periódica cada QUINCE (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; 2.- Mantenerse atento al llamado del Tribunal y mantener informado al Tribunal sobre el domicilio procesal, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia.
Ahora, bien nuestra Constitución establece en su artículo 49.2 el Principio de Inocencia, postulado que constituye el derecho a recibir la consideración o trato de no autor o partícipe en hechos de carácter delictivo o análogos a éstos, en consecuencia representa el derecho a que no se apliquen sanciones, hasta predeterminar su responsabilidad en éstos. Esta garantía debe prevalecer en todo proceso penal, evitando cualquier tipo de arbitrariedades de parte de los administradores de justicia y de sus auxiliares.
De igual tenor el legislador patrio desarrolla dicho postulado, en su artículo 10:
El artículo 10 de la Ley Adjetiva Penal, consagra: “En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan..”
En consecuencia, considera quien aquí decide que lo ajustado en el presente caso es revisar la medida cautelar dictada por este Tribunal una vez verificado por este Tribunal de acuerdo con las constancias medicas consignadas e informes donde se indica su condición de paciente Diabético II, que efectivamente viene cumpliendo con el régimen de presentación impuesto, como se puede evidenciar en el registro llevado por el sistema Juris, toda vez que el Tribunal debe garantizar el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad en consonancia con el artículo 3 de nuestra Carta Magna. Asimismo como ha sostenido nuestro Máximo Tribunal en diversas decisiones las medidas cautelares acordadas deben ser de posible cumplimiento, aunque el juez pueda dictar cualquier providencia cautelar al verificar su procedencia (artículo 256) y para asegurar la finalidad del proceso.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Aboga. CARMEN GONZALEZ su condición de Defensora del ciudadano ELIO RAMON FUENTES ORTIZ, ampliamente identificado, a los fines de que se REVISE LA MEDIDA CAUTELAR que le fue dictada, en el sentido de extender el régimen de presentaciones acordada, y se ACUERDA: Que el imputado antes mencionado se presente por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada TREINTA (30) días. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Cúmplase. Notifíquese.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. BELIA RODRIGUEZ MARCHAN

LA SECRETARIA DE SALA,

ABGA. LUZMARY VALLEJO.