REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR-EXTENSION TERRITORIALPUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 25 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-000390
ASUNTO : FP12-S-2009-000390
AUTO DE FUNDAMENTACION DE SOBRESEIMIENTO.
Celebrada como ha sido en fecha 18-01-2010, la audiencia preliminar en la presente causa seguida al imputado: GUEVARA FIGUEROA DEIVIS JOSE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual este tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 321 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, decretó el sobreseimiento de la presente causa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar la referida decisión, en los términos siguientes:
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.
IMPUTADO: GUEVARA FIGUEROA DEIVIS JOSE, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.837.192, residenciado en el Barrio San José de chirica, calle Libertad Nº 13 San Félix, Estado Bolívar.
DESCRIPCION DEL HECHO
Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en virtud de la solicitud de Sobreseimiento realizada por la Defensa Pública, en la causa seguida al imputado ciudadano GUEVARA FIGUEROA DEIVIS JOSE, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.837.192, residenciado en el Barrio San José de chirica, calle Libertad Nº 13 San Félix, Estado Bolívar, por presuntamente haber agredido verbal y físicamente a la ciudadana LIONA DE JESUS GONZALEZ VILLALBA; hecho ocurrido el día 31/03/2007 como a las 08:00 horas de la noche aproximadamente y el cual fue aprehendido por funcionarios adscritos a la comisaría policial Nº 02 de Guaiparo; sin embargo en virtud de los elementos de convicción aportados se desprende que la victima ciudadana LIONA DE JESUS GONZALEZ VILLALBA, al resultado del reconocimiento médico legal practicado a la mencionada victima en fecha 02/04/2007, suscrito por la Dra. DARLENY LOPEZ, en su carácter de médico forense experto examinador adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Ciudad Guayana, la misma indicó que para el momento de practicar el examen corporal la victima no presentaba ninguna lesión externa que calificar; por lo que argumentó la defensa que el hecho no puede ser atribuido al imputado y como consecuencia de ello solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad a lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
RAZONAMIENTO PARA DECIDIR
Ahora bien por cuanto en el desarrollo de la audiencia la Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público, ratifico en toda y cada una de sus partes la solicitud de enjuiciamiento, que se iniciare con ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana LIONA DE JESUS GONZALEZ VILLALBA, y por cuanto la Defensa Pública con sus argumentos y señalando como elemento de convicción recabados durante la investigación como lo es el reconocimiento médico legal, consideró que el hecho no puede ser atribuido al ciudadano GUEVARA FIGUEROA DEIVIS JOSE; ahora bien, por cuanto en la fase investigativa del proceso es donde se recaban los elementos tendentes a confirmar o descartar la sospecha acerca de la comisión de un hecho punible y sus posibles culpables; en el caso que nos ocupa considera quien aquí decide que durante la investigación no se obtuvo suficientes elementos de convicción para determinar la culpabilidad del imputado; aunado al hecho de ser este Tribunal garante de las garantías constitucionales tanto para el imputado como para la victima, y en aras de la economía procesal considera quien aquí decide que luego de haber escuchado la declaración de las partes es procedente declarar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º en concordancia con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo es de resaltar que tal como lo establece la referida norma el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa Juzgada, por lo cual impide toda nueva persecución contra el imputado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 del mencionado código, en cuanto a la desestimación de la persecución penal por defectos en su promoción o en su ejercicio. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO FORMAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del Ciudadano: GUEVARA FIGUEROA DEIVIS JOSE, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.837.192, residenciado en el Barrio San José de chirica, calle Libertad Nº 13 San Félix, Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido el artículo 318 numeral 1º, en concordancia con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABGA. MARIA GABRIELA CARMONA.
FP12-S-2009-000390
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