REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLÍVAR-EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 8 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FJ13-S-2007-000028
ASUNTO : FJ13-S-2007-000028

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO
SECRETARIO DE SALA: ABOGA. LUZMARY VALLEJO GONZALEZ.
FISCALA AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGA. KATIUSKA GUEVARA.
DEFENSORA PUBLICA: ABOGA. CARMEN GONZALEZ.
IMPUTADO: ANGEL ENRIQUE VEGA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.354.003, residenciado en la Urbanización Los Arenales, callejón Maturín, San Félix, Estado Bolívar
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: ANGEL ENRIQUE VEGA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.354.003,, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuesta en el lapso reglamentario, previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en fecha 04-02-2010, encontrándose presente la Abogada. KATIUSKA GUEVARA, en su condición de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el ciudadano ANGEL ENRIQUE VEGA CORDERO y la Defensora Publica Abogada. CARMEN GONZALEZ a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en audiencia preliminar de fecha 19/01/2009; mediante la cual se acordó la suspensión condicional del proceso por el lapso de un año durante el cual el ciudadano ANGEL ENRIQUE VEGA CORDERO debía cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada cuarenta y cinco días por ante la oficina de alguacilazgo; 2.- Prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa y 3.- Distribuir treinta (30) trípticos alusivos a la no violencia contra la mujer.

Ahora bien por cuanto en el desarrollo de la audiencia de verificación de cumplimiento de medidas, se pudo evidenciar que el mismo ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas en audiencia preliminar celebrada en fecha 19-01-2009, previa admisión de los hechos imputados por el Ministerio Público, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con lo cual se verifica el cumplimiento de las condiciones impuestas, tal como lo establece la norma descrita en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal declara el Sobreseimiento de la presente causa y ordena el cese de las medidas impuestas.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO FORMAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del Ciudadano ANGEL ENRIQUE VEGA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.354.003, residenciado en la Urbanización Los Arenales, callejón Maturín, San Félix, Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido el artículo 330 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Tribunal de Ejecución de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Cumplase.
Puerto Ordaz, a los ocho (08) días del mes de febrero del año Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
LA SECRETARIA DE SALA.

ABGA. LUZMARY VALLEJO G.


FJ13-S-2007-000028