REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO,
CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO BOLIVAR. EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 29 enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FK13-S-2006-000031
ASUNTO : FK13-S-2006-000031
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Campos Yneagas Danny José, titular de la C.I. Nº V-14.836.551, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 04-10-80, de veintinueve (29) años de edad, de estado civil soltero, natural de San Félix Estado Bolívar, residenciado en el Barrio 11 de Abril, San Félix, Estado Bolívar.
CAPITULO II
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 13-07-06, siendo aproximadamente las dos y cincuenta (02:50) horas de la tarde, se presentó por ante el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el funcionario Ramos Dickinson Adscrito al área de Investigaciones de la Sub Delegación Ciudad Guayana, dejando constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación “prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el expediente Nº H-238.277, que se instruye por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia se presentó de manera espontánea a este Despacho la ciudadana Bucarito Damelis del Valle, venezolana, natural de Cantaura, Estado Anzoátegui, de 35 años de edad, de estado civil soltera de profesión u oficio del hogar, residenciada en el barrio 11 de Abril, Sector II, Calle Rubén Urdaneta, Casa Nº 02, San Félix Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº 11.423.825,quien expuso: “Resulta que mi concubino el ciudadano Campos Yneagas Danny José, me golpeó con los puños en la cabeza, así mismo me ofendió diciéndome groserías, todo motivado por que se había molestado por haberle entregado el equipo de sonido a la vecina de nombre Deinis Puniaga, el cual me había prestado para escuchar música. Por lo que fue detenido por Funcionarios Adscritos a Comisaría Policial Nº 12 Ramón Antonio Vizcaíno, San Félix Estado Bolívar, procediendo a aprehender al imputado Campos Yneagas Danny José, y ponerlo a la orden de Fiscalía del Ministerio Público.
CAPITULO III
.DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, observa este juzgador que el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal establece, que son causas de extinción de la acción penal la muerte del Imputado, y siendo que en fecha 11 de Diciembre de 2009, se recibió escrito emanado por la abogada Leida Margarita Estanga, Directora del Registro Civil, designada por el ciudadano López Rondón José Ramón, Alcalde y Primera Autoridad del Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, según resolución Nº 0023/2008 de fecha 28/11/2008, mediante el cual remite Acta de Defunción Nº 2988, donde hace constar que el día 12 de Octubre de 2008, a las Seis (06:00) horas de la tarde falleció el ciudadano Campos Yneagas Danny José, titular de la cédula de identidad Nº 14.836.551; donde considerando quien aquí decide que se encuentra extinguida la acción penal correspondiente de conformidad con lo establecido en el al artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 318, numeral 3º que indica: El sobreseimiento procede cuando.
1º-“La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada”…
Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Bolívar. Extensión Territorial Puerto Ordaz, decretar el sobreseimiento a favor del imputado, ciudadano Campos Yneagas Danny José, anteriormente identificado.
Es por lo que considera este Juzgador que lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa a favor del imputado, ciudadano Campos Yneagas Danny José. Así lo decreta este Tribunal.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA FUNCIÓNES DE JUICIO CON COMPETECIA EN MATERIAS DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano Campos Yneagas Danny José, titular de la cédula de identidad Nº 14.836.551, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y como consecuencia de ello que decaiga todas las medidas cautelares que se habían dictado en su contra. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Guayana, a los fines de que saquen los datos filiatorios del imputado de marras, del Sistema de Integrado de Información Policial. Así se decide. Líbrese lo conducente.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las Partes.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO VCM
ABOGADO GILBERTO LÓPEZ
EL SECRETARIO DE SALA
ABOGADO EDUARDO FERNÁNDEZ