DEMANDANTE: CARMEN YUDITH MARTINEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.559.798 y domiciliada en la urbanización San Miguel Norte, calle 3, casa N° 16, Municipio Independencia, estado Yaracuy.
DEMANDADO: RAMON EDUARDO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.978.350 con domicilio en San Antonio de los Altos, Caracas Distrito Capital.
BENEFICIARIA: CARLEN YUDLEYDI RINCON MARTINEZ de 19 años de edad.
MOTIVO: EXTENSION DE LAOBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha quince (15) de mayo de 2008, se recibió por el extinto tribunal de protección del niño y del adolescente, demanda interpuesta por la ciudadana CARMEN YUDITH MARTINEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.559.798 y domiciliada en la urbanización San Miguel Norte, calle 3, casa N° 16, Municipio Independencia, estado Yaracuy, en contra del ciudadano RAMON EDUARDO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.978.350 con domicilio en San Antonio de los Altos, Caracas Distrito Capital, por EXTENSION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de CARLEN YUDLEYDI RINCON MARTINEZ de 19 años de edad. Se admitió la presente demanda el día 20 de mayo de 2008. Se ordenó la citación de la parte demandada para la cual se comisionó al Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se notificó al Fiscal del Ministerio Público de este estado.
Por redistribución de causas a través del Sistema Juris 2000, correspondió a este tribunal el conocimiento del presente asunto.
En fecha 25 de mayo de 2009, quien juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 01 de junio de 2009, se fijó el nuevo procedimiento y se ordenó la notificación de las partes. Notificadas como fueron las partes, tal como consta de autos a los folios 26 y del 51 al 61 del expediente. En fecha ocho (08) de diciembre de 2009, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día doce (12) de enero de 2010 a las once de la mañana. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana CARMEN YUDITH MARTINEZ ESPINOZA y la no comparecencia del ciudadano RAMON EDUARDO RINCON, ambos previamente identificados.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes enero del año 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Emir J. Morr N.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:15 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UH05-V-2008-000160
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