ASUNTO: UH05-S-2006-000005

SOLICITANTE: Ciudadano DIONICIO ANTONIO MONTILLA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad número 9.557.338.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A) (Sentencia de desistimiento)


En fecha 16 de febrero de 2006, se recibió por el extinto tribunal de protección de este estado, solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A, interpuesta por el ciudadano DIONICIO ANTONIO MONTILLA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad número 9.557.338, debidamente asistido por la abogado MARIELIS OROPEZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 73.667, y fue admitida en fecha 22 de febrero de 2006, ordenandose la citación de la cónyuge ciudadana OMAIRA TEJADA CASTILLO.
Por redistribución de causas, a través del sistema Juris 2000, debido a la implantación del Circuito de Protección en este estado, correspondió el conocimiento de la misma a este tribunal
En fecha 13 de noviembre de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. Y en fecha 26 de noviembre de 2009, se fijó el nuevo procedimiento establecido en el artículo 511 y siguientes de la Lopnna, donde se libró boleta de notificación a la cónyuge OMAIRA TEJADA CASTILLO a los fines de que conozca la oportunidad fijada para la audiencia de evacuación de pruebas. Al folio 21 del expediente cursa boleta de notificación de la parte demandada, debidamente firmada, agregada y certificada a los autos.
En fecha 18 de diciembre de 2009, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia de pruebas para el día 14 de enero de 2010, a las 11:00 a.m. Siendo el día y hora fijada para la audiencia de pruebas, se dejó constancia de la no comparecencia del solicitante ciudadano DIONICIO ANTONIO MONTILLA ARAUJO ni de la solicitada ciudadana , OMAIRA TEJADA CASTILLO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Números 9.557.338 y 13.315.462 respectivamente, por lo que el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, en el presente caso, que el solicitante y solicitada ciudadanos DIONICIO ANTONIO MONTILLA ARAUJO y OMAIRA TEJADA CASTILLO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Números 9.557.338 y 13.315.462 respectivamente, no comparecieron a la audiencia de evacuación de pruebas. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera desistido el procedimiento y DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de enero de 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. EMIR J. MORR NUÑEZ
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:34 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ
ASUNTO: UH05-S-2006-000005