ASUNTO : UH05-V-2004-000035
SOLICITANTE: Abogada SAGRARIO CASTILLO AZOCA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, a solicitud del ciudadano JOSE FELIX RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.592.944 y domiciliado en el Sector II, fundo El Caracaro, 1era calle, casa N° 5, del Caserío La Morita, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, de 16 y 18 años de edad respectivamente.
MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION.
Se recibió en fecha 01 de marzo de 2004, demanda de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION, interpuesta por la ciudadana Abogada SAGRARIO CASTILLO AZOCA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, a solicitud del ciudadano JOSE FELIX RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.592.944 y domiciliado en el Sector II, fundo El Caracaro, 1era calle, casa N° 5, del Caserío La Morita, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, a favor del niño y adolescente Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, actualmente de 16 y 18 años de edad respectivamente, en virtud de que es padre de siete hijos entre niños y adolescentes, que procreó en su unión marital con la ciudadana REYNA VARGAS ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.366.827, quien para ese entonces presentaba cuadro de insania mental que la hace incapaz para proveer sus intereses y el de sus hijos y visto que el ciudadano JOSE FELIX RIOS, es trabajador activo, desempeñándose como obrero, con cuyo producto cubre las necesidades del hogar, los hijos y la concubina enferma, así como los suyos propios, que su labor como obrero lo obliga a permanecer fuera de su casa durante todos los días de la semana desde el amanecer al atardecer lo cual dificulta la dirección, vigilancia y orientación de los hijos. La madre ciudadana REYNA MARGARITA VARGAS, se encontraba recluida en el Sanatorio Mental San Marcos de León, ubicado en Nirgua estado Yaracuy. Por las razones antes señaladas es por lo que la representación fiscal solicita a este tribunal Medida Temporal de Colocación en Entidad de Atención, de conformidad con los artículos 8, 10, 128 y 129 de la LOPNA, a favor del niño y adolescente Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Fue admitida en fecha 04 de marzo de 2004, ordenándose oír al ciudadano JOSE FELIX RIOS, oír al niño y adolescente Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y se ordenó la practica del informe social y psicológico a través del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal Judicial. A los folios 22, 23 y 24 corren inserta declaraciones del solicitante y del niño y adolescente de autos. Por auto de fecha 12 de abril de 2007, se oficio al Director de la Casa Taller Cecilia Mújica , a fin de que informe si los referidos adolescentes se encuentran internos en ese centro. Con oficio N° 142/07, la institución notificó al tribunal que el niño y adolescente Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, no se encuentran institucionalizados en esa casa de protección. En reiteradas oportunidades fue llamado a este tribunal al ciudadano JOSE FELIX RIOS, para conocer de la situación de sus hijos y el mismo no compareció.
En fecha 05 de agosto de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 11 de agosto de 2009, se dictó auto fijando el nuevo procedimiento y se libraron boletas de notificaciones y se ofició al equipo multidisciplinario de este tribunal.
Al folio 55 del expediente corre inserto oficio N° EMD-50/09, de fecha 13 de noviembre de 2009, remitido por el equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, donde informan que el joven PEDRO LUIS ya alcanzó la mayoria de edad y reside en la vivienda paterna en compañía de su pareja, quien procreó una niña, en cuanto a Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, se conoce que cuenta con 16 años de edad, y reside en la vivienda de su padre y se desempeña como ayudante de albañilería a destajo, afirma que las razones por las que solicitó la colocación en entidad de atención cesaron, por lo cual desea dar por terminada la solicitud interpuesta ante este tribunal, anexó acta firmada por el demandante.
Una vez certificadas en autos las boletas de notificaciones practicadas a cada una de las partes, se procedió en fecha 01 de diciembre de 2009, a fijar la oportunidad para la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, para el día 18 de enero de 2010, a las nueve de la mañana.
En fecha 18 de diciembre de 2009, se dejó constancia de que ninguna de las partes promovió pruebas y de que la parte demandada no dio contestación a la demanda.
En fecha 18 de enero de 2009, se celebró la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, de conformidad con lo previsto en el articulo 475 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado Comisionado, Abogado GIANPIERO GALLARDO, quien representa a los beneficiarios de autos, asimismo se deja constancia que el padre de los beneficiarios de autos ciudadano JOSE FELIX RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.592.944 y domiciliado en el Sector II, fundo El Caracaro, 1era calle, casa N° 5, del Caserío La Morita, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, no compareció al acto.
En la referida audiencia el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Comisionado de este estado Abogado GIANPIERO GALLARDO, quien representa a los beneficiarios de autos expuso que, visto el oficio N° EMD/50-09, de fecha 13-11-2009, cursantes a los folios 55 y 56 del expediente, remitido por el equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal en el cual se encuentra anexa acta levantada en fecha 13-11-2009, en el cual el ciudadano JOSE FELIX RIOS, antes identificado, manifiesta que sus hijos Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, viven con él en la Morita, indicando específicamente que su hijo PEDRO LUIS, alcanzó la mayoría de edad y reside con su pareja en la casa paterna junto con su hija que cuenta con 4 meses de nacida, y trabaja como vigilante en el Diario Yaracuy Al Día y que su hijo Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, cuenta actualmente con 16 años de edad y reside igualmente en la casa paterna y se desempeña como ayudante de albañilería a destajo, asumiendo ambos hijos responsabilidades materiales en el hogar, cubriendo los gastos de la casa entre los tres, por lo que el ciudadano JOSE FELIX RIOS, padre de los beneficiarios, solicita se de por terminada la presente causa. Ahora bien, de lo indicado se puede apreciar, que dicho grupo familiar, se ha mantenida unido y que como grupo cubren los gastos de la casa paterna en la que viven, sin que en ningún momento se hayan separado de su grupo familiar, a través de una medida de colocación en entidad de atención como en principio fuera solicitado por el padre. Por toda la razón antes expuesta y visto que variaron las circunstancias por las cuales se solicitó la medida de colocación en entidad de atención para los beneficiarios de autos y siendo que uno ya alcanzó la mayoría de edad es por lo que esta representación Fiscal solicita se declare terminado el presente asunto.
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Con respecto a la solicitud de declarar terminada la presente causa planteada por la parte actora ciudadano JOSE FELIX RIOS y por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Comisionado de este estado quien representa a los beneficiarios de autos, la Jueza tomando en consideración, que el presente asunto se refiere a una Colocación en Entidad de Atención, motivado a que para el momento de la solicitud el padre, quien procreó en su unión marital con la ciudadana REYNA VARGAS ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.366.827, 7 hijos entre niños y adolescentes, quien para ese entonces presentaba cuadro de insania mental que la hace incapaz para proveer sus intereses y el de sus hijos y visto que el ciudadano JOSE FELIX RIOS, era trabajador activo, desempeñándose como obrero, con cuyo producto cubría las necesidades del hogar, los hijos y la concubina enferma, así como los suyos propios, que su labor como obrero lo obligaba a permanecer fuera de su casa durante todos los días de la semana desde el amanecer al atardecer lo cual dificultaba la dirección, vigilancia y orientación de los hijos. La madre ciudadana REYNA MARGARITA VARGAS, se encontraba recluida en el Sanatorio Mental San Marcos de León, ubicado en Nirgua estado Yaracuy y siendo que las circunstancias que dieron origen a la solicitud de la presente medida cambiaron en beneficio del adolescente de autos, ya que Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, viven con el padre en la Morita, que PEDRO LUIS, alcanzó la mayoría de edad y reside con su pareja en la casa paterna junto con su hija que cuenta con 4 meses de nacida, y trabaja como vigilante en el Diario Yaracuy Al Día y que Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, cuenta actualmente con 16 años de edad y reside igualmente en la casa paterna y se desempeña como ayudante de albañilería a destajo, asumiendo ambos hijos responsabilidades materiales en el hogar, cubriendo los gastos de la casa entre los tres, tales dichos se evidencia del Acta levantada por ante el equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, cursante al folio 56 del expediente y aunado a ello, el interés superior del adolescente Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, es que sea garantizado su derecho a ser criado y a desarrollarse en el seno de su familia de origen, que el adolescente sólo debe ser separado de su familia de origen por vía excepcional y de forma temporal, y que es obligación del estado garantizar el derecho que tiene todo adolescente de mantener de forma regular y permanente las relaciones personales y el contacto directo con los padres, por lo que debe declararse terminado el Procedimiento tal como se decidirá. Por lo todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY resuelve: Que el adolescente de autos debe permanecer con su padre ciudadano JOSE FELIX RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.592.944, quien deberá darle todo el afecto, cuidados y atenciones que el adolescente necesita, así como cumplir con las obligaciones que tienen como padre. En consecuencia, SE DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. De igual modo se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Emir J. Morr N.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez Ojeda
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:25 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez Ojeda
|