ASUNTO: UH05-V-2006-000061

DEMANDANTE: JUOLKING ENRIQUE ANDRADE MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.081.320 y domiciliado en el sector 2, vereda 1, casa N° 11, Las acequias, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.

DEMANDADA: MAYERLING KARINA PEREZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.999.116 y domiciliada en la calle Negro Primero con Garifalo, casa N° 42, frente a la escuela básica Leonor Bernabó, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.

NIÑO Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, de 8 años de edad

MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Desistimiento)


En fecha 06 de junio de 2006, fue recibida por ante el extinto tribunal de protección, demanda de fijación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano JUOLKING ENRIQUE ANDRADE MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.081.320 y domiciliado en el sector 2, vereda 1, casa N° 11, Las acequias, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, en su carácter de padre del niño Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, de 8 años de edad, quien se encontraba asistido por la Defensora Pública Tercera en materia de Protección del estado Yaracuy Abogada María de los Ángeles Bermúdez, quien manifestó que de su relación de pareja con la ciudadana MAYERLING KARINA PEREZ ALVARADO, nació el niño antes identificado, pero es el caso que la madre del niño le impide ver a su hijo, por lo que solicita se fije un Régimen de Convivencia Familiar de conformidad con los artículos y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 27 eiusdem, para garantizarle el derecho a su hijo a tener contacto directo y a relacionarse con ambos padres. Admitida la demanda. Se libró boleta de citación a la demandada y demandante, para que comparezca al tribunal, al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a fin de llevarse a cabo un acto conciliatorio, se oficio al equipo multidisciplinario de este tribunal y se notificó al Ministerio Público. Al folio 15 corre inserta acta donde las partes no llegaron a ningún acuerdo en cuanto al Régimen de convivencia familiar. Al folio 18 corre inserta la opinión del niño de autos. A los folios 19 al 23 corre inserto escrito y pruebas presentados por la parte demandada y de los folios 27 al 31 escrito y pruebas del demandante. De los folios 35 al 38 corre inserto informe integral practicado al grupo familiar.
Por redistribución de causas a través del Sistema Juris 2000, correspondió a este tribunal el conocimiento del presente asunto. En fecha 05 de agosto quien juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 11 de agosto de 2009, se dictó auto donde se acordó llevar el presente juicio por el procedimiento ordinario, artículos 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó notificar a las partes mediante boletas, a fin de que comparezcan dentro de los 2 días siguientes a que conste en autos las boletas, a los fines de que conozcan la oportunidad para la realización de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Certificadas y consignadas las boletas por la secretaria de este Tribunal, se fijó la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 28 de enero de 2010, a las once de la mañana (11:00 a.m), de conformidad con el Artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo el día y hora fijada para la realización de la audiencia de la fase de mediación, de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la no comparecencia del demandante, ciudadano JUOLKING ENRIQUE ANDRADE MONTES, y de la parte demandada, ciudadana MAYERLING KARINA PEREZ ALVARADO, por lo que el tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento, extinguida la instancia y terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal, mediante acta levantada en la oportunidad de la realización de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, de la inasistencia del demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EN CONSECUENCIA TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvanse originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Emir J. Morr N.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:10 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez