REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de enero de 2010
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO: UH05-V-2005-000075
DEMANDANTE: Consejo de Protección del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana SILVIA DEL CARMEN BRICEÑO ESPINOZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.254.073.
DEMANDADOS: Ciudadanos LUIS ALBERTO BRICEÑO ESPINOZA y ROSA JOSEFINA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, d y titulares de las cédula de identidad números 13.695.769 y 16.949.719 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 10 años de edad.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (Revisión).
En fecha 10 de mayo de 2005, se recibió solicitud de colocación familiar presentada por el Consejo de Protección del Municipio Cocorote del estado Yaracuy en beneficio de la niña GENESIS COROMOTO BRICEÑO GIMENEZ, nacida el 13 de octubre de 1.999, residenciada en el barrio Campo Alegre calle 9 cuatro casa después del hotel Génesis, quien ha estado bajo los cuidados de su tía paterna ciudadana SILVIA DEL CARMEN BRICEÑO ESPINOZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.254.073, de esa misma residencia, porque la madre la había abandonado en sus cuidados tal como manifestó la abuela materna de la niña ciudadana Carmen Yolanda Briceño, dictando ese consejo de protección medida de cuidados en su propio hogar.
Por auto de fecha 13 de mayo de 2.005, se admite la solicitud se acuerda hacer comparecer al padre, requerir el informe al equipo multidisciplinario de este Tribunal, oír al niño y Librarse exhorto de citación. Posteriormente se acordó la colocación provisional de la niña mientras se resolvía la presente causa. En fecha 1 de junio de 2.005 comparece el ciudadano LUIS ALBERTO BRICEÑO ESPINOZA, manifestó ser el padre de la niña y que está de acuerdo con la solicitud de la colocación familiar solicitada.
Al comparecer la ciudadana ROSA JOSEFINA SANCHEZ, madre de la niña manifestó que la niña fue reconocida por su padre y que está de acuerdo que esté bajo los cuidados de su tía paterna ciudadana SILVIA DEL CARMEN BRICEÑO. Del informe integral emanado del equipo multidisciplinario de este Tribunal se recomienda sea otorgada la colocación familiar solicitada. Posteriormente se solicitó una nueva partida de nacimiento la fue consignada en autos en fecha 26 de septiembre de 2.007.
En fecha 13 de marzo de 2008, se realizó el acto oral de evacuación de prueba, En fecha 26 de marzo de 2008, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, declaró CON LUGAR la demanda COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nacida el 13 de octubre de 1.999 y se otorga la COLOCACIÓN FAMILIAR de la prenombrado niña a la ciudadana SILVIA DEL CARMEN BRICEÑO ESPINOZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.254.073, residenciada en el barrio Campo Alegre calle 9 entre avenidas 2da. Y 3ra. No. 22-87, Municipio Independencia del estado Yaracuy, quien mantendrá bajos sus cuidados a la niña y podrá representarla.
Por redistribución de causas, a través del Sistema Juris 2000, a consecuencia de la implantación del Circuito de Protección en este estado, correspondió a este tribunal el conocimiento del presente asunto.
En fecha 9 de marzo de 2009, quien Juzga se abocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 30 de octubre de 2009, se acordó de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la Revisión de la Colocación Familiar, dictada en fecha 26 de marzo de 2008, para la cual se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este tribunal, a los fines de que practique Informe Social en el hogar de la ciudadana SILVIA DEL CARMEN BRICEÑO ESPINOZA.
A los folios 59 al 64 del expediente, riela Informe Social, elaborado por la Trabajadora Social adscrita al equipo multidisciplinario de este tribunal, practicado en el hogar de la ciudadana SILVIA DEL CARMEN BRICEÑO ESPINOZA. En el referido informe se sugiere continuar con la colocación familiar de la niña GENESIS COROMOTO BRICEÑO GIMENEZ, de manera que permanezca en el hogar y bajo los cuidados de la tía paterna.
Esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte que las medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso. Asimismo, el artículo 26 ejusdem prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, salvo cuando ello no sea posible o sea contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta o entidad de atención de conformidad con la Ley
Una vez revisadas las actas del expediente, y muy especialmente el Informe Social practicado por el equipo multidisciplinario de este tribunal, se evidencia que las condiciones que dieron origen a la medida dictada por el tribunal en fecha 26 de marzo de 2008, se mantienen, por lo que esta Juzgadora otorgándole justo valor probatorio, y considera que la misma debe ser ratificada, tal como se decidirá.
DECISION:
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 10 años de edad, en la persona de la SILVIA DEL CARMEN BRICEÑO ESPINOZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.254.073, con domicilio en el Barrio Campo Alegre, entre 2da y tercera avenida, Municipio Cocorote, del Estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña de autos, debiendo dicha ciudadana brindarle protección, afecto y educación, que la niña requiere. Todo esto de conformidad con el Artículo 126 literal “i”, y 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Dada, firmada y sellada en el Ttribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de enero de Dos Mil Diez (2010).Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:58 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
ASUNTO: UH05-V-2005-000075
|